Con la apertura comercial desde y hacia otros horizontes del mercado nacional e internacional se ha venido contratando a personas que cumplen con ciertos perfiles y es responsabilidad del contratante y contratado saber cual es su tipo de vinculación, si es por contrato de trabajo o prestación de servicio.
El Código Sustantivo del Trabajo define como Contrato de Trabajo el acuerdo de voluntades que contiene derechos y obligaciones del contratante y contratado y que genera además de la remuneración al contratado bajo el pago de un salario.

Sin embargo, también existen otras cargas laborales que son de obligatorio cumplimiento al empleador como son el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social (Salud, Pensión, Riesgos Laborales),Prestaciones Sociales (Cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones) y el pago de Aportes Parafiscales (Caja de compensación, ICBF, Sena).
Para que exista un Contrato de Trabajo deben concurrir tres elementos:

1. La actividad personal del trabajador, que la actividad sea desarrollada por él mismo.

2. La continuada subordinación del trabajador respecto al empleador, que es la facultad del empleador de exigir el cumplimiento de órdenes en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle un reglamento.

3. Un salario como retribución del servicio prestado.

Si existen estos tres elementos, independientemente del nombre que se le quiera dar al contrato, existe un Contrato de Trabajo afirma el Abogado Edwin Riaño C. Magister en Derecho y docente de la Universidad del Tolima.

Si se ejecutó un trabajo y no se formalizó por la vía de un contrato, pero se cumplieron los tres postulados anteriores se denomina un Contrato Realidad y la ley considera que ha existido un contrato bajo el principio de la primacía de la realidad sobre la formalidad, que consiste en garantizar que prevalezca las obligaciones laborales por encima de lo que pacten las partes.

En cuanto al contrato por Prestación de Servicios, cabe aclarar que éste no está sujeto a la legislación laboral, pero sí es responsable en el Derecho Civil. Su nombre mismo lo limita a la prestación de un servicio determinado obligando a quien lo ejecuta a cumplir con la actividad, dada su experiencia, capacitación y formación profesional.

Por lo que la persona que firma un contrato de Prestación de Servicios se convierte en Contratista y actúa en forma independiente y con autonomía para desarrollar su actividad profesional dentro de un límite de tiempo pactado y una remuneración por su trabajo que se denomina honorarios.

Debe saber que en el contrato de Prestación de Servicios no existe una relación laboral no hay periodo de prueba y no da derecho al pago de Prestaciones Sociales ni pago por aportes al Sistema de Seguridad Social ni aportes parafiscales, el Contratista debe afiliarse como trabajador independiente.

Recuerde que es obligación tanto para el empleador como para el empleado estar informado sobre los deberes y obligaciones que deben adquirir al momento de firmar un contrato para que las partes estén en un equilibrio contractual.

tomado de:https://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/identifique-su-tipo-contrato-trabajo/51153