(El Tiempo) Le contamos hasta cuándo hay plazo, desde cuánto se debe declarar y cuáles son los cambios.
Se espera que 2,6 millones de personas naturales presenten este año su declaración de renta correspondiente al año gravable 2017 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Con este impuesto se espera recaudar aproximadamente 2 billones de pesos. Tenga en cuenta estas claves para que la declaración no lo tome fuera de base.
¿Desde qué montos se debe declarar renta?
Si en 2017, como persona natural, tuvo ingresos brutos mayores a 44’603.000 de pesos (salarios superiores a 3.716.916 pesos mensuales), si tuvo consumos mayores a 44.603.000 o si su patrimonio bruto sumó más de 147.366.000, usted debe hacer la declaración de renta. Esto no significa que esté obligado a pagar el impuesto a la renta, pues el monto a pagar una vez se cruzan obligaciones y exenciones se informa posterior a la declaración. Este cruce puede dar cero o un saldo positivo.
¿Cuándo se vence el plazo?
Según los últimos dos números del NIT en el certificado del Registro Único Tributario, los plazos se van venciendo cada día hasta el 19 de octubre próximo, comenzando el 9 de agosto, siendo los primeros aquellos terminados en 99 y 00 y los últimos los terminados en 02 y 01. Los plazos comienzan a vencerse desde el 9 de agosto, pero comenzaron a correr desde el 8 de marzo de este año. Es decir, usted puede hacer su declaración ya.
Presentar a tiempo la declaración de renta sale baratoNo atender a tiempo la fecha que por cédula le corresponde presentar la declaración de renta tiene sanciones de la Dian.
Lo que pasa si no declara la renta a tiempo.
¿Por qué hay cambios este año en la declaración de renta?
Debido a la última reforma tributaria, aprobada por el Congreso de la República en el 2016 con la intención de aumentar el recaudo de impuestos en el país y reducir la evasión y elusión de los mismos. Como estos aplican para el año gravable 2017, solamente se hacen efectivos desde este proceso de declaración.
¿Qué es el sistema cedular?
Es un nuevo esquema creado por la última reforma tributaria y con el cual se agrupan los ingresos según su origen, esto debido a que cada uno tiene beneficios y tarifas diferentes. Cada origen es una ‘cédula’ en la declaración de renta. El sistema termina con la idea de gravar personas (empleado, cuenta propia). Se concentra en gravar ingresos.
¿Cuáles son las cédulas por clases ingresos?
Son cinco en total: las rentas de trabajo, que incluyen salarios, comisiones, viáticos, honorarios y similares; están las rentas no laborales, en las que entran honorarios de quienes presten servicios y contraten dos o más trabajadores para esta actividad; las rentas de capital, que incluyen arrendamientos, regalías, rendimientos financieros e intereses; las rentas de pensiones, por jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes, entre otras; y las de dividendos y participaciones.
¿Hay varios formularios?
No, solamente hay un formulario, sin importar qué tipo de ingresos tiene usted. Es el formulario 210, con diferentes campos para cada una de las clases de ingresos o ‘cédulas’. Si una persona recibe dos tipos de ingresos diferentes, tiene las dos cédulas, aunque beneficios diferentes respecto a exenciones en cada una. Por ejemplo, muchos pensionados tienen mayores exenciones sobre sus ingresos. Toda esta información se llena en el mismo formulario.
¿Van a cobrar impuestos por las cesantías?
Las cesantías deben empezar a reportarse en la declaración de renta, pero no en todos los casos están sujetas al cobro de impuestos. Están exentas de impuestos cuando los ingresos, en promedio, no superan los 11’6 millones de pesos.
Recuerde el cambio respecto a los movimientos financieros
Antes, por movimientos financieros, solo debían reportar quienes recibieran más de 143 millones de pesos anuales. Con el objetivo de aumentar el recaudo, esta cifra se redujo, y ahora deben reportar quienes por este concepto de ingresos reciban más de 44,6 millones de pesos.
¿Qué pasa si declara después del plazo?
Si declara después de la fecha en que se vencía su plazo, debe pagar una sanción de extemporaneidad equivalente al 5 % sobre el impuesto que se debe pagar, por cada mes o fracción de mes. Evite ser emplazado, pues esto hace que el cobro lo haga la oficina de fiscalización y no la de recaudo. Por esto, si se retrasa y la Dian se comunica con usted, acuda lo antes posible.
Obtenido de: El Tiempo