Tasa de interés moratorio DIAN 24.19% ET. Art. 635Certificación del Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario para diciembre de 2020 Bogotá, noviembre 26 de 2020.- La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 26 de noviembre de 2020 la Resolución No.1034por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito: Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020. Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.46%, lo cual representa una disminución de 38 puntos básicos (-0.38%) en relación con la anterior certificación (17.84%). INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.19% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. USURA Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 26.19% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 57 puntos básicos (-0.57%) con respecto al periodo anterior (26.76%). OTRAS CERTIFICACIONES VIGENTES Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 0869 de 2020 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y consumo de bajo monto, en los siguientes términos: Modalidad de crédito que aplica Interés Bancario Corriente Vigencia Microcrédito 37.72% 1 de octubre al 31 de diciembre de 2020 Consumo de bajo monto 32.42% 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021 Consulte: Comunicado de prensa Resolución 1034 de 2020 Información relacionada Interés Bancario Corriente