Por la cual se decreta la suspensión de términos para los procesos de Procedimientos Mercantiles, Procedimientos de Insolvencia y Procesos de Intervención Judicial que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E)
En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 80 del Decreto 1023 de 2012, y el Decreto 1194 del 30 de septiembre de 2021 y C O N 5 1 D E RAM DO:

PRIMERO. Que el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1437 del 18 de enero del 2011
“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administratívo’ consagra que le corresponde a los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, entre otros, el deber de “Garantizar la atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.

SEGUNDO. Que la Ley 1564 del 12 de julio del 2015 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto regular “la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además. a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes”, en este sentido dispuso sobre el cómputo de términos, que:
“Artículo 118. Cómputo de Términos.
(..)
Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si
su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.

TERCERO. Que el literal b) de¡ artículo 20 de¡ Decreto 546 de 1971, modificado por el artículo 1° de la Ley 31 de 1971, dispone el cierre de despachos judiciales en “los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive ( … )”.

CUARTO. Que de conformidad con el parágrafo 3 de¡ artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, deben seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios.

QUINTO. Que la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, la Dirección de Intervención Judicial y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, así como también la Secretaria Administrativa — Grupo de Apoyo Judicial, gestionan procesos jurisdiccionales, por lo que resulta conveniente proceder con la suspensión de términos.

SEXTO. Que resulta conveniente, proporcionado y adecuado a las necesidades de la norma y de la prestación de¡ servicio a los usuarios, suspender los términos en los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades, específicamente ante la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, la Dirección de Intervención Judicial y las Intendencias Regionales, así como también su Secretaria Administrativa – Grupo de Apoyo Judicial, durante el periodo que corresponde a la vacancia judicial.

SÉPTIMO. Que según lo dispuesto en el numeral 27 de¡ artículo 80 de¡ Decreto 1736 de 2020, corresponde al Superintendente de Sociedades “Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley’

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades (E).
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades en la sede de Bogotá y en las Intendencias Regionales, entre el 20 de diciembre de 2021 y el 10 de enero de 2022 inclusive, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, no habrá atención al público en el Grupo de Apoyo Judicial en la sede Bogotá, ni en las Intendencias Regionales, en relación con los procesos jurisdiccionales que se gestionan.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Durante el periodo de vacancia judicial, se continuarán recibiendo los documentos que hagan parte de los procesos jurisdiccionales a través de las aplicaciones dispuestas para tal fin y, los términos correspondientes para cada trámite, serán ampliados por los días que dure la vacancia aquí ordenada. En consecuencia, la documentación recibida y radicada durante el periodo de vacancia, comenzará a correr términos a partir de¡ 11 de enero de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir de¡ martes 11 de enero de 2022.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PÚBLIQUESE Y COMUNIQUESE

Andres Barreto Gonzalez
Superintendente de Sociedades