La Ley 1739 de 2014 (última reforma tributaria) creó el impuesto a la riqueza. Dentro de los sujetos pasivos de dicho impuesto se encuentran las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país así como indirectamente a través de sucursales y establecimientos permanentes, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y el derecho interno.
El hecho generador del impuesto en comento es la posesión de riqueza al 1° de enero de 2015, cuyo valor sea igual o superior a 1.000 millones de pesos. Para estos efectos, el concepto de riqueza es equivalente al patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas) del contribuyente poseído en la misma fecha. Considerando que se trata de una sociedad extranjera, estaría sometida al impuesto a la riqueza respecto del patrimonio poseído directamente en el país. De modo que si el valor de la inversión (acciones) que tiene en la subsidiaria colombiana, sumado al valor de la cuenta por cobrar a esta, a 1° de enero de 2015 era igual o superior a 1.000 millones de pesos, esta sociedad extranjera sería contribuyente del impuesto a la riqueza por los años gravables 2015, 2016 y 2017, según lo establecido en el artículo 297-2 del Estatuto Tributario (ET).
Lo anterior implicaría que la sociedad extranjera estaría obligada a presentar la declaración del impuesto al patrimonio por los años gravables 2015, 2016 y 2017, en la cual debería incluir el valor de las acciones en su subsidiaria colombiana así como el valor de la cuenta por cobrar a ésta. Es importante resaltar que el valor patrimonial de las acciones en la subsidiaria colombiana podría excluirse de la base gravable del impuesto a la riqueza, para efectos de determinar el impuesto a pagar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295-2 del ET.
En este orden de ideas, el valor de las acciones en la subsidiaria colombiana así como el valor de la cuenta por cobrar a ésta, deberían sumarse para efectos de determinar la sujeción pasiva del impuesto a la riqueza de la sociedad extranjera, es decir, para determinar si es contribuyente o no de dicho impuesto. No obstante, el valor patrimonial de las acciones podrá ser excluido en la depuración de la base gravable del impuesto a la riqueza a pagar por dicha compañía.
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