Octubre 20 de 2021
Número 779
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Acaba de darse a conocer el Decreto 1311 de octubre 20 de 2021 por medio del cual se crea una alternativa de reconocimiento para reconocer el ajuste al impuesto diferido producido por cambio de tarifa de impuesto sobre la renta en el presente año. Acorde con esta reglamentación, el ajuste que deba reflejarse en el resultado del periodo, podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.
Acorde con esta redacción, el ajuste por cambio de tarifa que deba ser contabilizado en el resultado del año, puede no reconocerse en la cuenta del gasto, sino llevarla directamente al patrimonio, dentro de la cuenta de resultados acumulados de periodos anteriores (2020 y anteriores). Por supuesto, el reconocimiento autorizado tiene que ver con el ajuste que afecta resultados, porque técnicamente hay ajuste por tarifa que se lleva en patrimonio o en el ORI.
Por ello, aquí realmente lo que ha pasado con este nuevo decreto es que se autoriza a que en lugar de llevar el ajuste al gasto de este año, se lleve como gasto de periodos anteriores afectando por tanto el resultado acumulado de ejercicios pasados, más o menos adoptando la solución de la corrección de un error contable. Esto, para nosotros, es simplemente lo anunciado en el título: haga lo que quiera, es decir, aplique la técnica rigurosamente, o desvíe esa técnica afectando resultados de periodos anteriores, pero en todo caso, revele lo que ha hecho. Por supuesto, esta opción que ahora se ofrece con el nuevo decreto puede convenir especialmente cuando hay utilidades gravadas de periodos anteriores contra las cuales cargar el ajuste que pueda tenerse, o si el ajuste es positivo, conviene por mejoramiento de las posibles pérdidas acumuladas que pudieran existir. Es decir, el efecto de la alternativa dependerá de cada caso particular, siendo lo cierto que, en el fondo, se genera un campo propicio para usufructuar la opción con efecto tributario en posibles dividendos a decretar. ¿Aló?
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