(ambito juridico) En niveles directivos de libre nombramiento y remoción la insinuación de la presentación de la renuncia no es ilegal.
Así lo afirmó la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de explicar que ello obedece, en razón de la naturaleza del cargo, a la posibilidad de la máxima autoridad de la entidad de conformar su equipo de trabajo y de permitirle al funcionario una salida ajena a cualquier connotación negativa que, aunque equivocada, tiene la decisión de que su cargo sea declarado insubsistente. (Lea: Empleado de periodo no puede posesionarse en otro empleo sin que medie renuncia)
Basado en lo anterior, afirmó que la solicitud de renuncia, en estos eventos, no constituye una conducta desviada de la administración.
Renuncia protocolaria
De acuerdo con el pronunciamiento, las renuncias protocolarias se producen por la voluntad inequívoca del funcionario de dejar en libertad al nominador para reorganizar la dependencia respectiva, designando a las personas que, a su juicio, sean las más idóneas para el ejercicio del cargo.
En el mismo sentido, indicó que esta conducta por parte de la Administración se acostumbra a realizar más como un acto de cortesía, para no hacer uso de la facultad discrecional de la que se encuentra investido el nominador, sobre todo cuando se halla frente a un empleado que no goza de fuero de estabilidad. (Lea: Motivación de renuncia de servidor público no invalida acto administrativo que la acepta)
Renuncia como causal de retiro del servicio
Ahora bien, desde el punto de vista legal y jurisprudencial, la renuncia ha sido concebida como aquella en la que no cabe duda acerca de la voluntad de quien la suscribe de cesar en el ejercicio del empleo que se viene desempeñando.
En ese contexto, dentro de las causales de retiro del servicio se encuentra la renuncia, entendida como la manifestación espontánea y voluntaria de separarse definitivamente del ejercicio de la función pública.
Lo anterior constituye un desarrollo del derecho de “escogencia de profesión u oficio”, previsto en el artículo 26 de la Constitución Política, según el cual toda persona es libre de escoger o dejar de lado un oficio u profesión, de acuerdo a sus intereses, sin que existan limitaciones distintas de aquellas que pretendan salvaguardar la continuidad y buena prestación del servicio.
En relación con la causal de retiro del servicio, en el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, que modificó las normas que regulan la administración del personal civil, se establece que quien sirva en un empleo de voluntaria aceptación puede manifestar su dimisión con esa misma voluntariedad. (Lea: Renuncia del servidor público basada en hechos que afecten su situación laboral no es aceptable)
Por su parte, el Decreto 1950 de 1973, en el artículo 110, reiteró la posibilidad con que cuenta un servidor de dejar sus funciones mediante la renuncia regularmente aceptada, precisando para ello que, una vez esta es puesta en conocimiento de la administración, la autoridad nominadora deberá pronunciarse en relación con su aceptación, dentro de los 30 días siguientes a su presentación.
De lo contrario, el servidor podrá separarse de su empleo, sin incurrir por ello en abandono del cargo o continuar prestando sus servicios, evento en el cual la renuncia presentada no producirá efecto alguno.
Y, finalmente, la Ley 909 del 2004 preservó como causal de retiro de la función pública de los empleos de libre nombramiento y remoción, así como los de carrera administrativa, la renuncia regularmente aceptada (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000234200020140286901 (47782015), Jun. 1/17
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