La ley 2277 de 2022 dispuso reglas para modificar el cálculo del impuesto sobre la renta (anual) de las personas naturales, pero no modificó bases o reglas de retención, más allá de las siguientes modificaciones a los artículos 383 y 387 del Estatuto Tributario:

“ARTÍCULO 8. Modifíquese el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

ARTÍCULO 9. Modifíquese el numeral 3 del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

  1. Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.”

En este sentido, en lo que respecta a la depuración de las bases de retención, lo que podría verse afectado sería el aumento de la Unidad de Valor Tributario UVT por dependientes, dispuesto en el numeral 3° del artículo 387 del Estatuto Tributario.

Sobre esas bases, los trabajadores que tengan salario integral o que perciban un salario superior a los diez millones de pesos colombianos, verán un aumento en su impuesto de renta, esto, al momento de la depuración del impuesto (anual), fruto de las modificaciones al artículo 336, ibídem que aumentaron las limitaciones a rentas exentas y costos y deducciones a los trabajadores.

En tal sentido, el trabajador tiene dos caminos: i) Solicitar una tarifa superior de retención según lo establece el parágrafo tercero del artículo 383 del Estatuto Tributario, cuyo texto es el siguiente: “PARÁGRAFO 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud”; o ii) No solicitar ese aumento y asumir el mayor impuesto en su declaración anual del impuesto sobre la renta.

 

Cordialmente,

 

Abel Cupajita Rueda                         Andrés Felipe Velásquez Reyes                   

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