Ahora, respecto de los pagos laborales que se pueden deducir del cálculo de la retención en la fuente aplicable para el trabajador se encuentran los siguientes conceptos:
Asuntos Tributarios, Laborales y Procedimentales
RETENCION EN LA FUENTE - PAGOS LABORALES
En lo que respecta a la retención en la fuente aplicable en los pagos laborales y conforme a la actual legislación, las deducciones por concepto de dependientes, los pagos por salud, los intereses de vivienda, y el límite del 40% (de rentas exentas y deducciones) establecido en el artículo 336 del Estatuto Tributario, se encuentran limitados de forma mensual, y en este sentido, la limitación se debe analizar como lo vienen haciendo, es decir el límite anual dividido en 12.
Ahora, respecto de los pagos laborales que se pueden deducir del cálculo de la retención en la fuente aplicable para el trabajador se encuentran los siguientes conceptos:
- Pago de medicina prepagada:
Conforme al artículo 1.2.4.1.26 del DUR no constituye ingreso el valor promedio pagado por una empresa por concepto de planes de salud que se ofrezcan de forma permanente a la mayoría de los trabajadores.
- Pago a terceros por concepto de alimentación:
Conforme el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, los pagos a terceros por concepto de alimentación que no superen de 41 UVT mensuales, para trabajadores que ganen menos de 310 UVT, no constituyen ingreso, por lo que se pueden deducir el cálculo de retención en la fuente.
- Pago de estudios a trabajadores o sus familiares:
El artículo 107-2 del Estatuto Tributario establece que los pagos para educación en favor de los trabajadores o miembros de su núcleo familiar no constituyen ingreso, siempre y cuando se cumplan los requisitos del Decreto 1013 de 2020 que reglamentó este beneficio, como que el pago se realice directamente a la entidad, entre otros.
Si requieren asesoría y/o ampliación sobre el presente tema para casos particulares, no duden en contactarnos, estaremos disponibles para brindar consultoría en la materia y otras prácticas del derecho.
Cordialmente,
Abel Cupajita Rueda Andrés Felipe Velásquez Reyes
Lawyer Partner & CEO Lawyer Partner Tax
“Nuestra consultoria organizacional jurídica, tributaria y empresarial se basa en el aprendizaje la práctica del día a día, y estudios adquiridos lo cual permite que podamos aplicar experiencia a todos los que nos consultan bajo la ejecución diaria del objeto social de sus negocios.” (Abel Cupajita)