ASUNTOS LABORALES.
RENUNCIA LABORAL PRESENTADA POR EL TRABAJADOR – COMO ACTUAR POR PARTE DEL EMPLEADOR
Hemos evaluado la situación actual frente a la terminación unilateral de la relación laboral que en gran parte de las empresas y personas empleadoras se presenta con sus trabajadores; por lo cual, a continuación nos permitimos presentar nuestra opinión respecto de la renuncia que pueda ser enviada por un trabajador, la cual contiene nuestro concepto profesional y jurídico, brindando apreciaciones, en relación de cómo deben proceder al respecto los empleadores cuando se presente una renuncia al vinculo laboral.
- De la renuncia
De acuerdo con la definición resuelta en sentencia del Honorable Consejo de Estado, el concepto de renuncia desde el punto de vista legal y jurisprudencial, debe entenderse así́:
“(…) el acto de renuncia ha sido concebido como aquel en el que no cabe duda acerca de la voluntad de quien la suscribe, de cesar en el ejercicio del empleo que se viene desempeñando (…)” (Consejo de Estado, sentencia 00942 de 2018, Consejero ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas )
Así, es importante tener presente que en los casos en los que se recibe la renuncia de un trabajador, se deben revisar los motivos por los cuales presentó la misma, evaluando que estos correspondan a una manifestación de su voluntad y que no sea como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del empleador; de manera qué, no se configure una renuncia motivada.
1.1Pasos a seguir.
Aceptación de la renuncia
Por todo lo mencionado en el acápite anterior, consideramos y recomendamos que el empleador remita tanto por correo electrónico como por correo certificado a las direcciones que figuran en el expediente laboral del trabajador que presenta su renuncia, la carta de aceptación a la misma, señalando a su vez que se dirija a las instalaciones del empleador a fin de retirar la liquidación y el pago de sus prestaciones sociales correspondientes a su contrato laboral; para lo cual se debe establecer un término que deba cumplirse por el trabajador (en la práctica se acostumbran 5 días).
Adicionalmente, se le debe solicitar en la misma comunicación la devolución de sus herramientas de trabajo proporcionadas por el empleador, como lo es y a manera de ejemplo, su computador (portátil), esto, a fin de poder hacer entrega del paz y salvo, documento este que también es indispensable para dar por cerrado el vinculo laboral.
Ahora, en el caso en que no sea posible comunicarse con el trabajador, reiteramos que la comunicación no solo debe ser enviada mediante correo electrónico, esta también debe remitirse
mediante correo certificado a su dirección de domicilio, con el fin de que haya una garantía de que el empleador actuó́ diligentemente para informar al trabajador.
Consignación de prestaciones sociales.
En este punto se destaca que, una vez terminada la relación laboral, los empleadores tienen la obligación de pagarle los salarios y todas las prestaciones sociales adeudadas al ex trabajador, entregándole así́ y de igual forma su paz y salvo.
Si este no se llegare a presentar, deben realizar el pago de la liquidación por deposito judicial, de acuerdo con lo previsto por el Consejo Superior de la Judicatura en la Circular G-048 de fecha 27 de junio de 2008, mediante la cual se dispone el procedimiento para la recepción, reparto y entrega a los despachos laborales de los títulos de depósito judicial de pago por consignación de prestaciones laborales.
Es sumamente importante que se agote tal proceso de pago, ya que de lo contrario, implica un riesgo laboral para el empleador, en el sentido que el ex trabajador puede pretender que no le han pagado sus prestaciones de ley, corriendo el riesgo de interposición de una demanda y que un juez ordene el pago de la sanción moratoria alegando la mala fe del empleador, de acuerdo con lo previsto en el articulo 65º del Código Sustantivo del Trabajo.
Para que el empleador evite la sanción moratoria, es necesario que le envíe al beneficiario una comunicación, informándole que han puesto a disposición del Juzgado Laboral, el título judicial expedido por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, por el valor de correspondientes a la liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales adeudadas, en virtud de la terminación del contrato de trabajo.
Abel Cupajita Rueda
Abogado Socio y Director Ejecutivo / CEO
Eisenhower Gallego Sotelo
Abogado Socio Senior
Lisbeth Bonilla Montoya
Abogada Asociada Senior