Nota Tributaria y de Procedimiento.
PAGOS POR TERCEROS – COSTOS FISCALES ACEPTADOS - BANCARIZACION.
Tal y como lo señala el Articulo 1630 de nuestro Código Civil, en que puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre de él una obligación, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor se niegue, es importante también dejar claro el tratamiento tributario para estos casos particulares que se presentan en la práctica comercial, y más cuando lo armonizamos con la respectiva bancarización.
Es así, que la realización del pago por parte de un tercero en uso de sus propios recursos por cuenta de un contribuyente, esto ya sea que medie o no convenio para la transacción, tendrán el reconocimiento fiscal como costos, deducciones pasivos e impuestos descontables, esto, siempre y cuando se utilicen los canales bancarios[1] como requisito pleno del reconocimiento de los pagos realizados por el contribuyente, para así y de esta manera asegurar una transparencia en las transacciones y evitar la evasión y el fraude.
Si requiere asesoria legal en el presente tema y/o en otras prácticas, no duden en contactarnos.
Cordialmente,
Abel Cupajita Rueda Diana Carolina Ramirez Barrera
Lawyer Partner & CEO Lawyer Partner Senior
[1] Art. 771-5 E.T.