Introducción y Naturaleza
Los dividendos y participaciones, los cuales como se sabe, constituyen una distribución de las utilidades de una compañía en proporción a las acciones suscritas y pagadas, sin esto implicar una relación de carácter contractual, laboral o profesional entre las partes. Por ende, tal y como lo señala el artículo 455 del Código de Comercio, el pago de los mismos se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago.
De igual manera, y para efectos de impuestos, es claro, que la naturaleza de los dividendos es de renta pasiva, por lo que resulta importante indicar la conceptualización que de los dividendos que ha ofrecido la DIAN y su calificación de renta pasiva :
“[S]se consideran rentas pasivas aquellas que tienen la característica común de provenir de un origen diferente al de una actividad empresarial, que se obtienen sin que resulte necesario el desarrollo de una actividad, entendida como la conjunción de factores económicos, humanos, tecnológicos, etc., con miras a la obtención de un resultado. Aquellas actividades que no requiere de una vinculación.
Dentro de las cuales se pueden enunciar a manera de ejemplo:
1. Alquiler de inmuebles, excepto que se trate de una actividad empresarial que comprenda locación y administración de dichos bienes.
2. Préstamos.
3. Enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión.
4. Colocaciones en entidades financieras o bancarias.
5. Títulos Públicos.
6. Instrumentos y/o contratos derivados que no constituyan una cobertura de riesgo.
7. Dividendos o regalías
Es así que no es posible entender que las rentas pasivas cumplen con los requisitos y los presupuestos previstos para clasificarse como empleados (…)”.
Mito y Realidad.
1. ¿Están gravados los dividendos?
Mito en la industria:
Todos los dividendos son gravados.
Realidad legal y tributaria:
No, no todos los dividendos están gravados. Hay que analizar el año de las utilidades respecto a las cuales se decretan los dividendos. Puede ocurrir que no haya impuesto.
2. Sobre el anticipo de dividendos.
Mito en la industria:
En la práctica, la industria realiza anticipo de dividendos.
Realidad legal y tributaria:
La figura de anticipo de dividendos está expresamente regulada en Colombia en lo que respecta a su prohibición. Puede haber préstamos en ciertos casos,
pero no deben ni pueden tratarse como anticipos, y así lo ha señalado la Superintendencia de Sociedades , veamos:
“En conclusión, estima esta Entidad que mientras que no se hayan determinado las utilidades sobre un balance cierto y aprobado por el máximo órgano social, no se puede distribuir ningún valor bajo el concepto de utilidades, toda vez que antes de que finalice el ejercicio no existe certeza si habrán utilidades y cuál será su monto, por lo que si no son justificadas, mal podrían distribuirse de manera anticipada. Adicionalmente, tampoco procede dicho reparto si no se han enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores y menos aún, si no se hacen previamente las apropiaciones respectivas para las reservas, como lo establece el código de Comercio”
Si requieren asesoría y/o ampliación sobre el presente tema para casos particulares, no duden en contactarnos, estaremos disponibles para brindar consultoría en la materia y otras prácticas del derecho.
Cordialmente,
Abel Cupajita RuedaAndrés Felipe Velásquez Reyes
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