En lo que respecta a deudas tributarias y los embargos que se desprenden dentro del proceso al que se le de apertura, esto, producto de las obligaciones vencidas por los contribuyentes, nos permitimos indicar lo siguiente:
- El procedimiento de cobro coactivo está regulado en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional y demás disposiciones expresas al que está obligado las entidades tributarias municipales y distritales respectivamente.
- De acuerdo con la normativa procedimental, para practicar embargos NO es necesario notificar al deudor. Precisamente el embargo se realiza sin aviso previo para evitar la insolvencia del deudor tributario. Repárese, al respecto, en que el artículo 837 del Estatuto Tributario establece que PREVIA o simultáneamente con el mandamiento de pago, acto administrativo con el cual se da inicio formal al procedimiento de cobro coactivo, se pueden dictar medidas preventivas (embargos).
- Para cada caso en particular, el título ejecutivo (donde consta la obligación clara, expresa y exigible) son las facturas y/o declaraciones del respectivo impuesto impago en las fechas dispuestas por cada ciudad y/o municipios.
- Si bien, cada administradora tributaria debe agotar un mecanismo de cobro persuasivo (llamar o enviar correos invitando al pago) – algo que no es obligatorio – lo cierto es que a la luz del artículo 817 del Estatuto Tributario, la administración cuenta con el término de 5 años para exigir el pago del impuesto en deuda. Esos 5 años se cuentan a partir del vencimiento del plazo para pagar y se interrumpen con la notificación del mandamiento de pago. Eso quiere decir que la administración de impuestos todavía cuenta con suficiente tiempo para notificar el mandamiento de pago. No obstante, el embargo lo puede hacer en cualquier momento dentro de ese plazo de 5 años.
Escenarios para levantar embargos ante la administración tributaria:
Ahora, para que el contribuyente afectado levante el embargo, existen las siguientes opciones o escenarios
- Pagar el respectivo impuesto que está en mora
- Hacer un acuerdo de pago con la administración tributaria. En ese caso, debe dejarse garantía al ente.
- Ofrecer garantía de compañía de seguros de acuerdo con los incisos finales del artículo 837-1 del Estatuto Tributario, cuyo texto, en lo pertinente, es el siguiente:
“Los recursos que sean embargados permanecerán congelados en la cuenta bancaria del deudor hasta tanto sea admitida la demanda o el ejecutado garantice el pago del 100% del valor en discusión, mediante caución bancaria o de compañías de seguros. En ambos casos, la entidad ejecutora debe proceder inmediatamente, de oficio o a petición de parte, a ordenar el desembargo.
La caución prestada u ofrecida por el ejecutado conforme con el párrafo anterior, deberá ser aceptada por la entidad.”
Así las cosas, el contribuyente en mora deberá analizar qué escenario escoge acercándose ante la administración de impuestos respectiva o tener comunicación directa con los funcionarios para informar cuál será la opción a seguir. Esto es, si paga todo el impuesto deberá inmediatamente adjuntar copia del pago y solicitar el desembargo de las cuentas. O si por el contrario ofrece caución de compañía de seguros deberá así manifestarlo, entregar la póliza y solicitar el desembargo.
Abel Cupajita Rueda Diana Carolina Ramirez Barrera
Abogado Socio y Director Ejecutivo / CEO Abogada Socia Senior