Con la presente nota, nos permitimos exponer brevemente sobre los requisitos de deducibilidad de los pagos por educación a los empleados o miembros de su núcleo familiar esto, a como lo ha explicado la Administración de Impuestos DIAN[1] con ocasión y desarrollo al artículo 107-2 del Estatuto Tributario y Decreto Reglamentario 1013 de 2020. Veamos:
Para efectos de lo previsto en el literal a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributario, los pagos que efectúen las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de sus empleados o los miembros del núcleo familiar de este, destinados a programas educativos para becas de estudio que cubran el importe total o parcial del programa; así como el monto entregado a título de créditos condonables para educación, deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Decisión mediante acta – Concepto y/u objeto destino.
- Que se trate de programas educativos que estén aprobados mediante acta por el órgano de dirección o quien haga sus veces de la persona jurídica empleadora, en la cual se garantice el conocimiento del mismo a todos los empleados de la compañía.
- Pago directo – Bancarización.
- Que el monto destinado a becas o créditos condonables de que trata el artículo 107-2 del E.T., sea pagado directamente por el empleador a la entidad educativa, a través del sistema financiero.
- Convalidación de la entidad a la que se gira el pago.
- Que los programas educativos a los cuales se destinan los recursos de las becas y/o los créditos condonables para educación, cuenten con la aprobación o convalidación de la autoridad de educación del orden nacional o territorial competente para el efecto.
- Que los programas formales cursados en el exterior se encuentren convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto 5012 de 2009.
- Causalidad y relación.
- Que el valor de la beca y/o los créditos condonables para educación incluya solo la matrícula, pensión, textos o software relacionados con el programa para el cual sea otorgado.
- Igualdad
- Que el programa de becas permita el acceso a todos los empleados o sus miembros del núcleo familiar en igualdad de condiciones.
Factor compensación o remuneración empleado
La Administración de Impuestos DIAN, ha reiterado que el pago efectuado por concepto de programas de becas de estudio totales o parciales y de créditos condonables para educación de que trata el artículo 107-2 del Estatuto Tributario:
- No será considerado como un factor de compensación o remuneración directa o indirecta para el empleado,
- No estará sujeto a condiciones de permanencia mínima del empleado en la empresa
- No podrá exigírsele al empleado el reintegro de los valores que la persona jurídica empleadora haya pagado por dichos conceptos.
Si requieren asesoría y/o ampliación sobre el presente tema para casos particulares, no duden en contactarnos, estaremos disponibles para brindar consultoría en la materia y otras prácticas del derecho.
Cordialmente,
Abel Cupajita Rueda Diana Carolina Ramirez Barrera
Lawyer Partner & CEO Lawyer Partner Senior