Con la presente nota, nos permitimos exponer brevemente sobre los requisitos de deducibilidad de los pagos por educación a los empleados o miembros  de su núcleo familiar esto, a como lo ha explicado la Administración de Impuestos DIAN[1] con ocasión y desarrollo al artículo 107-2 del Estatuto Tributario y Decreto Reglamentario 1013 de 2020. Veamos:

Para efectos de lo previsto en el literal a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributario, los pagos que efectúen las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de sus empleados o los miembros del núcleo familiar de este, destinados a programas educativos para becas de estudio que cubran el importe total o parcial del programa; así como el monto entregado a título de créditos condonables para educación, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Decisión mediante acta – Concepto y/u objeto destino.
  • Que se trate de programas educativos que estén aprobados mediante acta por el órgano de dirección o quien haga sus veces de la persona jurídica empleadora, en la cual se garantice el conocimiento del mismo a todos los empleados de la compañía.
  1. Pago directo – Bancarización.
  • Que el monto destinado a becas o créditos condonables de que trata el artículo 107-2 del E.T., sea pagado directamente por el empleador a la entidad educativa, a través del sistema financiero.
  1. Convalidación de la entidad a la que se gira el pago.
  • Que los programas educativos a los cuales se destinan los recursos de las becas y/o los créditos condonables para educación, cuenten con la aprobación o convalidación de la autoridad de educación del orden nacional o territorial competente para el efecto.
  • Que los programas formales cursados en el exterior se encuentren convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto 5012 de 2009.
  1. Causalidad y relación.
  • Que el valor de la beca y/o los créditos condonables para educación incluya solo la matrícula, pensión, textos o software relacionados con el programa para el cual sea otorgado.
  1. Igualdad
  • Que el programa de becas permita el acceso a todos los empleados o sus miembros del núcleo familiar en igualdad de condiciones.

Factor compensación o remuneración empleado

La Administración de Impuestos DIAN, ha reiterado que el pago efectuado por concepto de programas de becas de estudio totales o parciales y de créditos condonables para educación de que trata el artículo 107-2 del Estatuto Tributario:

  1. No será considerado como un factor de compensación o remuneración directa o indirecta para el empleado,
  2. No estará sujeto a condiciones de permanencia mínima del empleado en la empresa
  3. No podrá exigírsele al empleado el reintegro de los valores que la persona jurídica empleadora haya pagado por dichos conceptos.

Si requieren asesoría y/o ampliación sobre el presente tema para casos particulares, no duden en contactarnos, estaremos disponibles para brindar consultoría en la materia y otras prácticas del derecho.

Cordialmente,

Abel Cupajita Rueda                                                       Diana Carolina Ramirez Barrera

Lawyer Partner & CEO                                                   Lawyer Partner Senior