Con el presente, nos permitimos comentar sobre la obligación de los empleadores de contar con una política de desconexión laboral y de los riesgos por vulnerar dicho derecho, esto con ocasión a lo que resuelve el Comité Legal de la nueva Ley 2191 de 2022.
- DE LA OBLIGACIÓN DE ESTABLECER UNA POLÍTICA DE DESCONEXIÓN LABORAL.
Considerando que los trabajadores gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral. Es de resaltar que, el ejercicio de este derecho responderá a la naturaleza del cargo, ya que existen unas excepciones.
Asimismo, el empleador deberá garantizar que trabajador pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.
De manera que, es necesario que para garantizar tal derecho, las empresas implementen mecanismos en tal sentido; por lo cual, el legislador en la ley in comento estableció la obligación para todas las empresas, instituciones o personas naturales, de contar con una política interna que establezca lo siguiente:
- Definir la forma cómo se va a garantizar y ejercer el derecho a la desconexión laboral, incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Establecer un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, ya sea a nombre propio o de manera anónima.
- Establecer un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Es decir, las empresas, entidades o personas naturales deberán definir el procedimiento que permita resolver de manera idónea las controversias que surjan entre las partes con alternativas a la justicia formal, ya sea a través de la mediación, conciliación, entre otras.
Es necesario que este procedimiento establezca la verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y la cesación de la conducta.
RIESGOS DE VULNERAR EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL.
- La ley prevé que la inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral, en los términos y de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006. Es de destacar que, para que sea considerado acoso laboral la conducta debe ser persistente y demostrable.
- Asimismo, el trabajador que considere que le han vulnerado su derecho a la desconexión laboral, podrá interponer una denuncia ante el inspector de trabajo con competencia en el lugar de los hechos. Tal denuncia, deberá detallar los hechos que la sustentan y anexar las pruebas pertinentes.
- Si bien, la norma no dispone nada al respecto, en nuestro criterio también existe el riesgo de que el trabajador interponga acciones legales, alegando que trabajó horas extras y no se las reconocieron y pagaron, o que fuera de su jornada laboral estuvo disponible al servicios de la empresa y tampoco les reconocieron tal disponibilidad.
Será ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra de lo establecido en la Ley de Desconexión Laboral o que desmejore las garantías establecidas. Es decir, no tendrá ningún efecto ni validez.
No dude en contactarnos si requiere nuestra asesoría y acompañamiento en este importante asunto.
Abel Cupajita Rueda
Partner & CEO
Eisenhower Gallego Sotelo
Partner Senior
Lisbeth E. Bonilla Montoya
Manager