Los viáticos permanentes en su componente alimentación y hospedaje, son considerados como salario, en los términos del artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo y en ese sentido, sobre el 100% de los mismos se deberán pagar aportes al sistema integral y parafiscales, so pena de ser requerido por la Unidad Administrativa UGPP para efectos del aporte sobre dichos rubros.
Ahora, frente a los viáticos que son accidentales y aquellos que se entregan para transporte o gastos de representación siempre serán no salariales.
- Pago a la seguridad Social.
Para el pago de la seguridad social, deberán considerarse para el IBC siempre y cuando los mismos excedan del 40% del valor mensual del salario del trabajador.
En este sentido, y al ser considerado base de seguridad social, en el IBC se tomaría solo sobre aquellos que tengan la calidad de salario, de acuerdo al artículo 130 del C.S.T.
- Procedencia del Viatico para el Trabajador en el Formato 22 y Formato 2276.
En este caso y considerado que estos pagos, especialmente aquellos que no son salarial, no compensan el trabajo, se deben reportar como otros pagos en el concepto 13º . Es importante para el empleador, tener en cuenta que cuando dichos pagos sean salariales, deben reportarse en el concepto 5º.
Si requieren asesoría y/o ampliación sobre el presente tema para casos particulares, no duden en contactarnos, estaremos disponibles para brindar consultoría en la materia y otras prácticas del derecho.
Cordialmente,
Abel Cupajita Rueda Eisenhower Gallego Sotelo
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