Se trata lo resuelto en materia de descuentos y clases de descuentos en el salario por parte de la honorable corte constitucional en su sentencia C-710/96.

Sea lo primero recordar, que el salario es toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, y que comprende importantes aristas señaladas por la misma norma e inter partes por el mutuo acuerdo expreso, como lo son aquellos elementos integrales en constitución al salario, pagos que no lo constituyen y la forma del pago y recibo del mismo (Art. 127, 128 y 129 del C.S.T.).

Visto esto, se hace de suma importancia traer a colación lo resuelto en materia de descuentos y clases de descuentos en el salario por parte de la Honorable Corte Constitucional en su sentencia C-710/96. Veamos:

“SALARIO-Descuentos

Sobre el salario pueden realizarse algunos descuentos. Sin embargo, éstos deben responder a criterios que no desconozcan el derecho del trabajador a gozar de una remuneración que le permita satisfacer sus necesidades básicas y las de su núcleo familiar. Pero no se desconoce precepto alguno de la Constitución, cuando se le permite al trabajador concertar con su empleador, sobre los montos que éste puede retener de su salario. Consentimiento que debe estar precedido de una serie de requisitos, que se erigen para proteger al empleado de abusos contra sus derechos. Mientras no medie el consentimiento por escrito del trabajador o autorización judicial, el patrono no puede realizar descuento alguno sobre el salario de éste. El empleador no puede deducir ni retener suma alguna que el trabajador expresa y claramente no haya autorizado o, frente a la cual no exista autorización legal o judicial.

 

SALARIO-Clases de descuentos

Existen tres clases de descuentos que el patrono puede hacer sobre el salario de sus trabajadores. La primera, todos los descuentos que autorice el juez laboral, pues la intervención de este funcionario garantiza los derechos del trabajador. La segunda, los autorizados por el trabajador, siempre y cuando no se afecte el monto del salario mínimo legal o convencional ni la porción de éste considerada inembargable, y cuando la deuda no exceda tres veces el monto de su salario. Autorización que siempre debe constar por escrito.  La tercera, los descuentos autorizados por la ley.”

Si requiere asesoria legal en el presente tema y/o en otras prácticas, no duden en contactarnos.

 

Cordialmente,

 

 

Abel Cupajita Rueda                                         Diana Carolina Ramirez  Barrera

Lawyer Partner & CEO                                     Lawyer Partner Senior