- Las personas que realizan o prestan el servicio de domicilios contarán con elementos de protección personal y aplicarán medidas adicionales para asegurar condiciones de proteger su salud y la salud de quienes solicitan el servicio.
- Mantener una distancia mínima de dos metros en las filas donde le entregan, pagan o reciben los bienes o producto objeto del domicilio y de igual forma, deberán reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias, en el marco de las medidas sanitarias indispensables para prevenir el contagio por Covid-19.
- También podrán aplicar modelos adicionales de protección como “entrega sin contacto”, que consiste en dejar los artículos comprados en contenedores, empaques, recepción o sitio determinado para que los clientes los retiren personalmente.
- Las ARL que tengan afiliados trabajadores de servicio domiciliario, deben dar asesorías y consultorías a empleadores, contratantes, trabajadores y contratistas
BOGOTÁ, 28, Mar, 2020 – Frente al estado de emergencia económica, social y ecológica que atraviesa el país debido a la contención y mitigación de la pandemia COVID-19, el Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 26 de 2020, estableció lineamientos acerca de capacitación, prevención y elementos de protección para el personal de servicios de domicilios relacionado con Covid-19. La circular va dirigida a entidades administradoras de riesgos laborales (ARL), empleadores, contratantes, plataformas digitales, trabajadores dependientes, trabajadores independientes, contratistas y personas que prestan el servicio de domicilios y entrega de bienes o mercancías.
Las medidas deben desarrollarse en el marco de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se aplican y tienen cobertura sobre las personas que prestan un servicio bajo cualquier modalidad o forma de vinculación.
Los empleadores, contratantes proveedores y plataformas digitales, deberán cumplir con medidas de prevención y promoción que contemplan establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos de COVID-19, atender las recomendaciones de las ARL, suministrar los elementos de protección personal para evitar contagio e implementar y capacitar sobre medidas de limpieza, prevención y autocuidado en la prestación del servicio de domicilios, entre otras.
Así mismo, entidades, empresas, personas jurídicas y naturales que utilicen plataformas digitales o cualquier medio para realizar o interactuar con el servicio de domicilios, deberán reportar a la dirección territorial de salud, secretaría de salud distrital (departamental/municipal) o a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del trabajador o colaborador, si este presenta fiebre, tos o dificultad para respirar, entre otros síntomas relacionados con enfermedades respiratorias, y direccionarlo a la atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS. Quienes no cumplan esta medida deberán enfrentar consecuencias de carácter legal.
También deberán establecer e informar los mecanismos y forma adecuadas de entregar el producto del domicilio a clientes, personas y empresas que solicitan el servicio, implementando modelos de “entrega sin contacto”, como dejar los artículos comprados en contenedores, empaques, recepción o sitio determinado para que los clientes los retiren personalmente y no exista contacto con la persona que presta el servicio de domicilio, reduciendo así el riesgo de contagio.
De igual forma, quienes realizan el servicio deberán mantener una distancia mínima de dos metros en las filas donde le entregan, pagan o reciben los bienes o producto objeto del domicilio y de igual forma, deberán reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias, en el marco de las medidas sanitarias indispensables para prevenir el contagio por Covid-19.
Por su parte, las ARL que tengan afiliados trabajadores de servicio domiciliario deben dar asesorías y consultorías a los empleadores, contratantes, trabajadores y contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, establecidos en el documento: “Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación frente al SARS-CoV-2 (Covid-19) a Colombia, dirigidos a personas, trabajadores, propietarios y administradores de establecimientos que prestan servicios domiciliarios” (https://bit.ly/2JlyR7J).
Estarán encargadas de promover el autocuidado de los trabajadores dependientes y contratistas en procedimientos seguros, ambientes de trabajo seguro y hábitos saludables, y del mismo modo, orientar a sus afiliados sobre la postura, uso, porte adecuado, retiro, manipulación, disposición y eliminación de los elementos de protección personal, según las instrucciones entregadas por las autoridades sanitarias y establecidas por el Ministerio de Salud.
Finalmente, es importante que las personas que presten el servicio de domicilios, sin importar su clase de vinculación, comprendan que además de las medidas de autocuidado, deberán suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud, así como dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y a las normas sobre salubridad pública de todo orden que dicten las diferentes autoridades públicas.
Para mayor claridad, se solicita consultar la circular 26 del 2020, expedida por el Ministerio del Trabajo y firmada por el ministro de la cartera, Ángel Custodio Cabrera:https://bit.ly/39r9WKG