Fuente: https://www.semana.com/economia/macroeconomia/articulo/declaracion-de-renta-tendra-nuevo-formato-a-partir-del-18-de-septiembre/202343/
El director de la Dian sugirió que quienes quieran liquidar el impuesto de la manera tradicional, deberán hacerlo antes de esta fecha.
Agosto trajo consigo uno de los momentos del calendario tributario más importantes, se comenzó a preparar la declaración de renta, uno de los impuestos con mayor trascendencia del país. Millones de colombianos andan calculando montos, buscando facturas, preguntando por contadores, entre muchas otras acciones típicas de esta época.
Este año entra a regir una nueva normatividad, por lo que más personas tendrán que tributar, gracias a la reforma tributaria presentada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro. Pero los cambios, no solo son en materia regulatoria, pues la entidad encargada del recaudo de la declaración, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), anunció un cambio en la presentación del gravamen.
Dentro de las herramientas tecnológicas de la Dian hay una plataforma llamada Muisca, un sistema integrado en el portal transaccional de la entidad, donde personas naturales y jurídicas, que están inscritas en el Registro Único Tributario (RUT), que le facilita el proceso de la declaración de renta.
De hecho, allí es donde se carga la declaración de renta sugerida, incluyendo los conceptos y valores prestablecidos, a partir de la información de los reportes de la seguridad social y la divulgación de los datos de certificados de ingresos y retenciones.
Además, se alimenta con información de declaraciones anteriores, entre otros parámetros, que permiten consolidar el documento, para su posterior liquidación. Adicionalmente, la plataforma complementa al contribuyente con la información exógena, que es donde se discrimina la información de informes financieros, impuestos pagados en el sistema bancario, entre otros.
Con este, también se puede hacer un borrador, con el fin de validar la información antes de presentar la declaración definitiva, además que permite crear, actualizar y firmar la liquidación previa al pago del impuesto.
También el sistema le permite al contribuyente realizar el pago de la declaración, consolidando así esta información para trámites futuros, ya que consolida un histórico con las tributaciones anteriores.
Allí también se puede revisar el calendario tributario, y sirve para liquidar algunas otras responsabilidades en materia de impuestos con la Dian.
Esta plataforma tendrá un cambio a partir del 18 septiembre, según lo que declaró Luis Carlos Reyes, director de la entidad, que le sugirió a los contribuyentes realizar el pago antes de este plazo, si se desea hacer la presentación, como lo hacía en años anteriores.
“El 18 de septiembre cambia la manera de presentar la declaración de renta a través de la página web de la Dian; así que quienes quieran tener la experiencia, llamémosla clásica, del Muisca, tienen que hacer su declaración antes del 18 de septiembre. El 18 de septiembre pasamos a una interfaz mucho más cercana al usuario, así que, por favor, los que quieran experiencia clásica del muisca tienen que hacer su declaración de renta antes del 18 de septiembre”.
Recuerde que la declaración se presenta de acuerdo con unos topes, que corresponden al año gravable del 2022:
- Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
- Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022.
- Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
- Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.
- Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2022.
“Del mismo modo, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario -año gravable 2022 en el Formulario 110, atendiendo los mismos plazos establecidos en el calendario tributario”, agrega la Dian.