- La Entidad reitera a sus contribuyentes que la información exógena del año gravable 2020 fue reportada correctamente, conforme a los requerimientos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Con esa certeza, y la lectura adecuada de la información, los bogotanos evitarán preocupaciones al incluir bien la información exógena de la Secretaría de Hacienda y Catastro Distrital en su Declaración de Renta.
Frente a las inquietudes manifestadas a la Secretaría Distrital de Hacienda por contribuyentes preocupados ante eventuales errores o inconsistencias en su reporte de información exógena, la Entidad informa que no se trata de errores en los datos presentados sino en la interpretación de estos por parte de quien los consulta.
No obstante, y teniendo en cuenta que por estos días son cada vez más los contribuyentes que consultan dicha información para presentar su Declaración de Renta, es importante aclarar el alcance que contiene el reporte 2020, establecidas por la DIAN en la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019.
En primer lugar, se debe tener en cuenta que el valor del avalúo catastral del predio puede ser diferente al del autoavalúo que hace el contribuyente. Según el artículo 1 de la Ley 601 de 2000, “la base gravable del impuesto Predial unificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente, que deberá corresponder, como mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto”.
Adicionalmente, el artículo 5 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 adopta para el Distrito Capital el sistema mixto de facturación y declaración de los impuestos distritales. Así, a partir del año 2017, “la Administración Tributaria factura el impuesto Predial; no obstante lo anterior, los contribuyentes que no estén de acuerdo con los elementos que componen la factura, pueden presentar declaración tributaria modificando, entre otros, el avalúo catastral del predio”.
En tal sentido, “la información registrada en las casillas ’Valor de avalúo catastral’ y ’Valor del autoavalúo del predio’ puede ser distinta para quienes presentan declaración”. Así, en cumplimiento del artículo 36.1 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019 de la DIAN, la Secretaría Distrital de Hacienda reportó, con relación al impuesto Predial unificado, los siguientes campos:
“1. Tipo responsable. 2. Tipo de documento del responsable. 3. Número de Identificación del responsable. 4. Primer apellido del responsable. 5. Segundo apellido del responsable. 6. Primer nombre del responsable. 7. Otros nombres del responsable. 8. Razón social del responsable. 9. Dirección del predio. 10. Departamento del predio. 11. Municipio del predio. 12. Valor del avalúo catastral. 13. Valor del autoavalúo del predio. 14. Valor del impuesto a cargo”.
En consecuencia, como esa información debe ser registrada en casillas diferentes, pero sus valores generalmente coinciden, algunos la interpretan como duplicación de datos, pero no es así, ni mucho menos implica que se deban sumar para ser declaradas.
Un segundo punto que ha generado confusión entre algunos contribuyentes está relacionado con el porcentaje de propiedad de los bienes, pues según aclara la misma DIAN, “para el año gravable 2020 la información reportada por las alcaldías, distritos y gobernaciones, no se solicitó distribuyendo la propiedad según los porcentajes que correspondan a cada propietario. Por tanto, este cálculo debe hacerlo directamente el contribuyente”.
En efecto, en cumplimiento del parágrafo 4 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019 de la DIAN, que señala: “Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores”; la Secretaría informó el valor de los predios de cada responsable del impuesto Predial unificado atendiendo esta estructura.
Ahora, si bien se reporta en cabeza del responsable del impuesto Predial la totalidad del valor, y si este tiene más de un propietario, para efectos de la Declaración de Renta, cada uno de ellos debe entonces incluir solamente la participación que corresponda, según los documentos que así lo acrediten. En este sentido, la DIAN ha resaltado que: “Para cumplir con su obligación de declarar, la Información Exógena Tributaria NO ES IMPRESCINDIBLE y en ningún caso reemplaza la información de su realidad económica ni lo exonera de declarar los valores totales que correspondan en su declaración, que son de su exclusivo conocimiento”.
Por último, la Secretaría de Hacienda precisa que en relación con la información exógena que reporta, los datos allí consignados corresponden a las obligaciones tributarias de sus contribuyentes en la vigencia anterior y no certifican, de ninguna manera, la propiedad del bien al momento de su reporte al finalizar el año.
“Es decir, se trata exclusivamente de información de impuestos Predial y de Vehículos respecto de los cuales existe la obligación de declarar y/o pagar por parte del contribuyente en la vigencia, pero no es un soporte que lleve a demostrar si está obligado a declarar el predio o el automotor como suyos –parte de su patrimonio- a 31 de diciembre”, explica el director de Impuestos de Bogotá, Orlando Valbuena.
La lectura correcta de la información exógena tributaria reportada por la Secretaría de Hacienda, ahorrará muchos inconvenientes a los contribuyentes del impuesto Predial, al momento de hacer su Declaración de Renta ante la DIAN.
Es importante tener en cuenta estas precisiones, que solo buscan facilitar el proceso a los declarantes y eliminar cualquier temor por eventuales inconsistencias o errores en la información exógena tributaria presentada.