Senador

JUAN DIEGO GOMEZ

Presidente

Senado  de la República

Asunto: Radicación Proyecto  de  Ley “POR MEDIO  DE LA CUAL  SE  GARANTIZA  LA CORRECTA   FOCALIZACIÓN    DE  LOS  SUBSISIDIOS, SE  PROMUEVE    LA MANIFESTACIÓN  PÚBLICA Y PACIFICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Honorable Presidente:

De conformidad con lo establecido en la Ley 5 de 1992, se presenta a consideración del Honorable Senado  de la República de Colombia el siguiente Proyecto  de Ley:

POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZA LA CORRECTA FOCALIZACIÓN DE LOS SUBSISIDIOS,  SE PROMUEVE LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACIFICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

  1. 1. TEXTO PROPUESTO  PARA PROYECTO DE LEY                  DE 2021

“POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZA LA CORRECTA FOCALIZACIÓN DE LOS

SUBSISIDIOS,  SE PROMUEVE LA MANIFESTACIÓN  PÚBLICA Y PACIFICA Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

El Congreso  de Colombia

DECRETA:

Artículo  1. Objeto.  La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos para garantizar la correcta focalización de los subsidios sociales,  con el fin de velar por la preservación del orden  público y el equilibrio social, garantizar  la convivencia, y salvaguardar los derechos de la sociedad colombiana promoviendo la manifestación pública y pacífica de todas  las personas en el Territorio Nacional.

Artículo 2. Familias en Acción. Adiciónese un parágrafo al artículo 4 de la ley 1532 de 2012, modificado por el artículo 4 de la ley 1948 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 4. BENEFICIARIOS. (…)

PARÁGRAFO 5o. La familia beneficiaria o potencialmente beneficiaria, que tenga uno o más de sus  miembros condenados por  las conductas de  daño  en  bien ajeno  y/o  violencia  contra servidor  público, desarrolladas en ejercicio de la manifestación pública, perderá el beneficio y/o  no podrá  ser considerada para el mismo en los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la sentencia condenatoria.”

Artículo 3. Red Unidos. Adiciónese un parágrafo al artículo 5 de la ley 1785 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 5. FOCALIZACIÓN DE BENEFICIARIOS. (…)

PARÁGRAFO 4o. Los hogares beneficiarios o potencialmente beneficiarios, que tenga uno o más de sus miembros condenados por las conductas de daño  en bien ajeno  y/o  violencia contra servidor  público, desarrolladas en ejercicio de la manifestación pública, perderá el beneficio y/o no podrá  ser considerada para el mismo en los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la sentencia condenatoria.”

Artículo 4. Concurrencia de Condenas. Las personas que sean  sujeto de condena penal,  en dos o más ocasiones, no podrán ser beneficiarios de subsidios por parte  del Estado, siempre y  cuando dichas condenas se  hayan  terminado de  ejecutar durante los  cinco  (5) años anteriores a la fecha de radicación de la solicitud del subsidio ante la entidad correspondiente.

Parágrafo. Para la aplicación de la causal contemplada en el presente artículo serán de única ejecución   las  conductas de  daño  en  bien  ajeno  y/o   violencia  contra   servidor   público, desarrolladas en ejercicio de la manifestación pública, así como  las conductas por actos  de terrorismo, narcotráfico y comisión de crímenes de lesa humanidad.

Artículo 5. Perdida de los Subsidios. Si durante la ejecución de uno o varios subsidios por parte  del Estado el beneficiario fuera sujeto de una condena penal, en dos o más ocasiones, éste perderá tal calidad dando por terminado de manera inmediata la vinculación al programa o proyecto y se aplicarán los efectos jurídicos del artículo 4 de la presente ley.

Parágrafo. Para la aplicación de la causal  contemplada en el presente artículo serán  de única ejecución   las  conductas de  daño  en  bien ajeno y/o  violencia contra  servidor público, desarrolladas en ejercicio de la manifestación pública, así como  las conductas por actos de terrorismo, narcotráfico y comisión de crímenes de lesa humanidad.

Artículo 6. Conductas concurrentes. Las causales contempladas en los artículos 4 y 5 de la presente ley son  aplicables para  las personas cuyas  sanciones y/o condenas sean producto de la comisión  concurrente de conductas sancionables y/o de tipos penales y respecto de las cuales se emita una única sentencia judicial.

Artículo 7. Contravenciones. Las causales contempladas en los artículos 3, 2, 4, 5 y 6  de la  presente  ley  se   harán   efectivas   como   sanción   y/o   pena   accesoria  de   toda contravención al Código de  Policía y tipo    penal  del  Código Penal  Colombiano, sin perjuicio de  la legislación vigente.  Los Jueces  de  la República darán  aplicación a  la presente ley en sus providencias.

Artículo 8. Incentivo a la Manifestación Pacífica. Las personas que ejerzan el derecho a la manifestación pública, de manera pacífica, podrán ser consideradas como potenciales beneficiarios de los programas sociales del Estado, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos a que haya lugar.

Artículo 9. Vigencia.  La presente ley rige a partir  de  su publicación y deroga  todas  las disposiciones que le sean contrarias.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. 1. Objeto del proyecto

La iniciativa propuesta en su primer artículo se refiere al objeto de la misma, la cual busca establecer mecanismos para garantizar la correcta focalización de los subsidios sociales, con el fin de velar por la preservación del orden  público y el equilibrio social, garantizar la convivencia, y salvaguardar los derechos de la sociedad colombiana promoviendo la manifestación pública y pacífica de todas  las personas en el Territorio Nacional.

  1. 2. Impacto de la Iniciativa

El Estado  colombiano dedica grandes esfuerzos a la atención de  su población, especialmente las más vulnerables. Según el Departamento Nacional de Planeación DNP, Colombia cuenta  con  cerca  de  50  subsidios ofrecidos por  al menos nueve  entidades estatales, dentro de las que se cuentan algunos  ministerios, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y el Departamento de  Prosperidad Social  -DPS-. Los sectores subsidiados son  aquellos  en  los  que  se observan fallas de mercado o externalidades positivas que surjan ante la insuficiencia de un servicio. En este  sentido,  algunos de los subsidios ofrecidos por Estado son dirigidos a la atención de la primera  infancia, la educación en todos  sus niveles, la formación  para el trabajo, los servicios públicos, la salud, la vivienda y la pobreza.

Dentro de los sectores más subsidiados se encuentran educación, trabajo y salud. Según las cifras del Presupuesto General de la Nación 2020 los subsidios a la educación básica, media y secundaria ascendieron a cerca  de  $24 billones de  pesos  y a la educación superior a los $4.5 billones; mientras  que para la salud se destinaron recursos por $19.3 billones, para servicios públicos la asignación  fue cercana a los $5.9 billones de pesos  y para pensiones el monto  asignado  ronda  los $22 billones de pesos.  Aunados a todos  los demás recursos de asistencia social, en el año 2020 estos  subsidios correspondieron al 9,3% del PIB, cifra que  se sitúa por encima  del 7,5% de México, y se aproxima a la de importantes países de la región como Chile, con un 10,9%, y Argentina, con un 12%.

Si bien existen retos  por  asumir,  la asignación de  los subsidios  sociales  ha tenido un impacto positivo  en indicadores clave.  Según  cifras del Banco Mundial, entre  2008 y 2018, el porcentaje de personas en Colombia por debajo  de la línea de pobreza pasó de 42  a  27 para  una  reducción  de  15  puntos  porcentuales  (Gráfico 1).  Así  mismo,  el coeficiente   de   Gini,  que   aún   presenta  niveles   elevados  en   relación   con   países circunvecinos, entre  2008 y 2017 presentó un decrecimiento de 5,8, pasando de 55,5 a 49,7 (Gráfico 2). Lo anterior se complementa con la percepción de la población sobre sus propias   condiciones   la  cual   se   expresa  en   la  encuesta  de   calidad   de   vida  del Departamento Administrativo  Nacional  de  Estadística  -DANE-,  la cual,  para  el 2018, indicó que el nivel de satisfacción promedio de los colombianos con sus condiciones era de  8,26,  en  una  escala  del  0 al 10, existiendo mayor  grado  de  satisfacción con  los indicadores de salud y seguridad.

Lo anterior  da cuenta  de que  la sociedad colombiana, a través  de la figura del Estado, sostiene el compromiso de  garantizar  a cada  individuo condiciones de  vida  digna y equidad,  a  fin  preservarse a  sí  misma  en  el  marco   de  la  justicia  social.  Así  pues, corresponde a cada individuo contribuir a conservar con su conducta el equilibrio social al que apuntan las acciones del Estado.

Al respecto, el artículo 95 de la Constitución Política de Colombia señala  que la calidad de colombiano enaltece a todos  los miembros de la comunidad nacional y todos  están en  el deber de engrandecerla y dignificarla. En este sentido,  el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades, dentro  de las que se cuentan respetar los derechos ajenos y no abusar  de los propios, y obrar conforme al principio de solidaridad social.

La  exigencia del  cumplimiento de  deberes en  contraprestación a  la garantía  de  los derechos es  una  de  las tantas  formas  que  la sociedad ha  establecido con  el fin de preservar su equilibrio. La justicia es otra de esas  formas,  según  la cual el hombre que rompa con un orden establecido dentro de cualquier grupo humano ha de ser reprendido proporcionalmente a la gravedad de su infracción.

La delimitación de los derechos y deberes sirve a este  propósito toda  vez que garantiza al goce  de  tantas  libertades como  obligaciones se  tienen,  sin extralimitarse en  este ejercicio a  expensas de  las  libertades ajenas. En otras  palabras, el  ejercicio de  los derechos tiene su origen en la noción de justicia, razón por la que sobrepasar el límite de los propios derechos, es decir, generar  un desequilibrio, es motivo para que la sociedad naturalmente tienda a reestablecer el equilibrio.

Lo previamente dicho se  corresponde con  la idea de  que  el acceso a los derechos  y garantías  no solo se fundamenta en la necesidad del individuo sino en el mérito que este hubiera hecho  para  alcanzarlo.  Es por  esto  que,  aun  cuando el ejercicio  pleno  de  los derechos debe   ser  garantizado  por  el  Estado,  este  se  encuentra en  la  facultad  de restringirlos cuando se ha configurado razón para ello con el fin de preservar el bienestar de  la sociedad. Ejemplos  claros  de  estas  restricciones son  las penas  privativas de  la libertad y de extinción de dominio, que aplican bajo el entendido de que la persona tiene derecho a la libertad y a la propiedad privada. En la misma línea, los requisitos migratorios parten  de la necesidad de sancionar y restringir libertades a quienes hubieran incurrido en graves atentados contra  la estabilidad de determinada sociedad.

Al respecto, desde el derecho penal  se  afirma  que  “dar  a cada  uno  lo suyo  es  una necesidad social y, en la medida en que se cumple, es un hecho  social. Este hecho  social es deseable y bueno,  por lo cual la constante voluntad  de realizarlo es una disposición o hábito bueno,  que es lo que llamamos  una virtud. Hay, pues,  una virtud llamada justicia que  consiste en  la disposición de  la voluntad  de  dar  a cada  cual  lo que  es  suyo” (J. Hervada,  1982).

En este sentido, la justicia es un anhelo natural que se reputa de recompensar al individuo según sea su proceder dentro  de la sociedad y es sano que la sociedad tenga a la justicia como  un medio para  mantener el orden  que  la moral,  las leyes  y las costumbres han establecido. La justicia es, entonces, un medio para  preservar el equilibrio social, una forma de reprender a quienes atentan contra  ese equilibrio.

Así las cosas,  la razón de retirar los subsidios de transferencias condicionadas a quienes reincidan en hacerse objeto de sanciones penales o administrativas obedecen, más en particular,  al principio de reciprocidad social. La tendencia natural  de  la sociedad a la justicia se manifiesta en el establecimiento de deberes y obligaciones al individuo para con su colectivo.  Toda acción que vaya en contravía  de aquellas  obligaciones atenta  de forma directa o indirecta contra la sociedad y corresponde a esta hacer  justicia privando a los infractores de los beneficios que les ofrece.

Si bien el ejercicio de los derechos debe  garantizarse siempre, la sociedad debe  tomar medidas disuasivas y correctivas contra quienes no correspondan a la generosidad de la que son objeto, más aún si estas  medidas les son aplicables una vez se les ha concedido una nueva oportunidad para reivindicarse con la sociedad por una primera  infracción.

Del   mismo    modo,    esta    medida   atiende   al   cumplimiento   del    principio   de proporcionalidad. Si bien las infracciones actualmente contempladas en  la legislación colombiana  poseen a  su  vez  una  pena   respectiva,  dichas  penas   poseen un  valor ejemplarizante ante la sociedad bajo el entendido de que el derecho tiene como principal finalidad no la búsqueda de la perfección individual de las personas sino el orden y la paz social (Belloso N.).

Sin embargo, este  enfoque soslaya  el carácter privilegiado de la condición de  quienes son  beneficiarios de  subsidios sociales,  a quienes la sociedad ha entregado mayores garantías,  razón por la debe  también eximir más.  Por lo tanto,  quienes en condiciones normales atenten contra  la sociedad son  merecedores de  un castigo  que  penalice la acción  y quienes gocen  de  beneficios del  Estado,  además de  recibir el castigo  que ejemplariza, deben ser  separados de  tales  privilegios  con  el fin de  resarcir  el daño causado a la sociedad.

  1. 3. Impacto Fis

El presente proyecto de ley, al no ordenar gasto, no comprende un impacto fiscal y en consecuencia no requiere cumplir con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, ni se encuentra condicionado al aval del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público.

  1. 4. Conflicto de Interés

Teniendo en cuenta  lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2003 del 19 de noviembre de  2019, por  la cual  se  modifica parcialmente la Ley 5ª  de  1992 y se  dictan otras disposiciones,  que  modifica  el  artículo  291 de  la  Ley  5ª  de  1992, que  establece  la obligación al autor del proyecto presentar la descripción de las posibles circunstancias o eventos que  podrán generar  un conflicto de  interés para  la discusión y votación  del proyecto, siendo  estos,  criterios guías para que los congresistas tomen  una decisión en torno a si se encuentran en una causal de impedimento. Frente al presente proyecto, se considera que  no genera  conflictos de  interés, puesto que  los beneficios  particulares, actuales y directos, conforme a lo dispuesto en la ley, dado  que, el objeto del proyecto versa  sobre  causales para  perder la calidad de beneficiario de subsidios por parte  del Estado, ningún congresista califica dentro de esta población.

Sin embargo, si algún familiar dentro de los grados  enunciados por la ley pertenece a la población beneficiaria por  subsidios del  Estado,  el Congresista deberá  presentar un conflicto de interés, frente del cual se deduce su improcedencia por considerar que esta ley cobijará a toda la población por igual.

Finalmente,  se recuerda que la descripción de los posibles  conflictos de interés que se puedan presentar frente al trámite del presente proyecto de ley no exime del deber del Congresista de identificar causales adicionales.

En los  términos anteriores, en  nuestra condición de  miembros del  Congreso   de  la República y en uso del derecho consagrado en el artículo 152 de la Constitución Política de  Colombia, reconociendo la existencia de  la necesidad de  la garantía  del  Derecho Fundamental de la Libertad y el deber del Estado de mantener el Orden y la convivencia, nos permitimos poner  a consideración del honorable Congreso,  este proyecto de ley.

 

MILLA PATRICIA ROMERO  SOTO

Senadora de la República

 

HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO

Senador de la República

Partido Centro Democrático

 

CHRISTIAN M. GARCÉS ALJURE

Representante a la Cámara

Centro Democrático

 

PAOLA HOLGUÍN

Senadora de la República

Partido Centro Democrático

 

ENRIQUE CABRALES BAQUERO

Representante a la Cámara por Bogotá D.C.

Partido Centro Democrático