(Portafolio) En mayo se abre la última ventana de oportunidad para que los contribuyentes reporten los bienes que no habían declarado, sin exponerse a sanciones.
Las personas que poseen bienes sin declarar –tanto en Colombia como en el exterior–, tienen por estos días el último chance para reportarlos y quedar al día en materia tributaria y cambiaria, sin exponerse a sanciones ni onerosas multas.
Entre el 9 y el 22 de mayo próximos se abre la ventana de oportunidad para presentar la declaración del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.
Así, quienes lo hagan tendrán que pagar un impuesto del 13 por ciento, repartido en dos cuotas: una en mayo cuando declaren, y la otra entre el 8 y el 21 de septiembre.
Esto aplica no solo para los activos que se hayan omitido en los últimos tres años y que estaban en la obligación de declararse, sino para aquellos casos en que los contribuyentes reportaron pasivos que no existen, pretendiendo disminuir su carga tributaria.
Vale señalar que la normalización puede hacerse después de las fechas mencionadas, pero el contribuyente tendrá que hacer un pago adicional correspondiente a la sanción por corrección en la declaración de riqueza.
“El impuesto a la normalización no exige que esos activos se traigan a Colombia. Nadie tiene la obligación de traer la plata al país, la puede dejar en la jurisdicción que quiera por las razones que considere importante, pero lo fundamental es declararlos”, advirtió el director de la Dian, Santiago Rojas.
Ese mecanismo para reducir la evasión, es temporal y fue creado en la reforma tributaria del 2014, como complemento al impuesto a la riqueza.
EL AVANCE
Por eso, este año se da la última oportunidad para acogerse al beneficio. Hasta ahora, entre 2015 y 2016 se normalizaron más de $8 billones en activos, que representaron un recaudo de $867.000 millones. Las declaraciones fueron hechas por 5.701 personas naturales y 628 personas jurídicas, según datos de la Dian.
De todas maneras, en los dos primeros años la salida de bienes de la sombra no fue tan rápida como se esperaba. En 2015 hubo incertidumbre pues la medida tuvo que ser revisada por la Corte Constitucional, quien finalmente le dio luz verde dejando claro que este tipo de figura solo puede operar cuando no se pone en desventaja al que cumple con sus obligaciones tributarias frente al incumplido. En ese momento, el impuesto era de 10%.
El año pasado, la tarifa subió a 11,5%, pero el ruido generado por la reforma tributaria hizo que muchas personas esperaran para normalizar sus activos.
Incluso, no han faltado quienes manifiestan temores con relación a las condiciones políticas y de seguridad del país.
Pero ya no hay excusa. La Dian ha señalado que, quienes no se acojan al beneficio y se les encuentren activos omitidos o pasivos que no existen, desde el año entrante se exponen a una sanción por inexactitud del 200% del valor del impuesto, así como a otras sanciones penales y administrativas.
“Quien no se normalice puede llegar a ser objeto de investigaciones por parte de la Dian y de la Fiscalía, sobre todo si ha ocultado activos superiores a los $5.348 millones”, añadió Rojas.
Las autoridades recordaron que esta normalización es solo tributaria, es decir que no implica legalizar los activos en caso de que sean de origen ilícito o que tengan relación con lavado de activos o financiación del terrorismo.
MÁS DIENTES
Cada vez se cierra más el cerco para quienes quieran mantener sus activos escondidos, pues hay más herramientas para poder detectar los bienes que los colombianos tengan en el exterior.
“Este año, la Dian comienza a recibir información de otros países. Ya recibimos por parte de las autoridades información de activos financieros de personas que son residentes fiscales en Colombia y tienen cuentas en Estados Unidos”, explicó Rojas.
De hecho, Colombia ya tiene acuerdos para intercambiar información tributaria con 106 países.
“Es un cruce de datos en los sistemas informáticos de la entidad que a su vez podrá solicitar a las personas que expliquen por qué no concuerda la información recibida del exterior con sus declaraciones en el país”, puntualizó.
PUNTOS CLAVES PARA TENER EN CUENTA SOBRE LA DECLARACIÓN
1. Se trata de una oportunidad para declarar bienes omitidos en el país o afuera o pasivos inflados y quedar a paz y salvo con las autoridades.
2. Esto no le exige al contribuyente que traiga sus activos o su dinero a Colombia, simplemente se le pide que los declare.
3. Se declarará, liquidará y pagará en la declaración del impuesto a la riqueza - Formulario 440. El pago se hace una sola vez.
4. El pago debe hacerse a tiempo para evitar el interese de mora, que tiene una tasa de 31,50 por ciento hasta el 30 de junio de 2017.
5. La oportunidad de sanear bienes no declarados opera solo por los años 2015, 2016 y 2017, porque es una norma transitoria.
6. Quienes accedan al beneficio no serán objeto de exposición pública, por cuanto debe mantenerse la reserva tributaria.