Todos los trabajadores, ya sea a término fijo o indefinido, deben recibir en los próximos días el auxilio de cesantías, un aporte que busca protegerlo en caso de que pierda su empleo, un ahorro si llega a quedar cesante. (Regístrese en las bases empresariales y encuentre ofertas con prestaciones sociales)

“Existe la posibilidad para los trabajadores que devengan más de 10 salarios mínimos legales vigentes de pactar un salario integral que remunera también el factor prestacional”, aclara Luis Alejandro Acuña, director jurídico de AG Consultores y profesor de Derecho Laboral en la Universidad Sergio Arboleda.

No obstante, sin importar el tipo de contrato, las cesantías se liquidan por un valor equivalente a un mes de salario por cada año de labor o proporcional al tiempo servido. De acuerdo con información del Ministerio de Trabajo deberá liquidarse desde el primer hasta el último día de trabajo.

Actualmente, existen dos regímenes para el pago de cesantías: tradicional y anual. El primero contempla un modelo retroactivo y aplica para trabajadores vinculados antes de 1990. En este caso, la prestación se encuentra en poder de la empresa durante toda la relación laboral y se paga con base en el último sueldo devengado, afirma Mónica Jojoa, asesora legal del Grupo Albenture.

El segundo sistema, expedido a través de la Ley 50 de 1990, establece que las cesantías están en manos del empleador durante máximo un año, pues a más tardar el 14 de febrero del siguiente debe consignarse el valor a corte del 31 de diciembre en la Administradora de Fondos de Cesantías, aseguran los expertos consultados. Este año, la fecha límite es el 16 de febrero porque el 14 no es día hábil.

Sanciones para empresas

Aunque las cesantías deben pagarse al trabajador a la terminación del contrato de trabajo, ya que su objetivo es cubrir el periodo de inactividad del mismo, la Ley establece fechas específicas para el pago del auxilio y las utilidades.

“Si el empleador no paga los intereses a las cesantías en el tiempo señalado, debe pagar como sanción el doble de estas utilidades”, afirma Alejandro Acuña.

Además, la consignación de las cesantías por fuera del plazo estimado acarrea una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso hasta que la haga efectivo el pago.

“Una vez terminado el contrato, el empleador ya no tiene la obligación de consignar las cesantías al fondo. Las debe pagar directamente al trabajador, tanto las que no consignó como las causadas en el periodo proporcional del año en que termina el contrato. Si no paga al terminar el contrato incurrirá en la indemnización moratoria señalada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, un salario por cada día de mora en el pago”, explica el directivo de AG Consultores.

¡Cuidado con las utilidades!

Los intereses sobre cesantías es un pago anual que debe realizar la empresa a cada trabajador por el tiempo que tuvo en su poder dicho dinero.

Este aporte equivale al 12% o proporcional al tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre. Los intereses deben pagarse máximo hasta el 31 de enero del siguiente año directamente al empleado.

Es importante recordar que cuando se trata del Régimen Tradicional, la empresa liquida los intereses sobre el valor de la cesantía a 31 de diciembre, pero no solamente de esa anualidad sino de todo el tiempo servido y sobre ese valor de cesantía paga los intereses al 12%, aclara Acuña.

tomado de:https://www.elempleo.com/colombia/legislacion_laboral/se-acerca-fecha-limite-para-pago-de-cesantias-/15139775