(El Tiempo) A partir de ahora el recargo en el país se aplicará desde las 9 de la noche. 

El presidente Juan Manuel Santos sancionó este martes la ley que amplía en una hora el recargo nocturno que se les paga a los trabajadores.

Esta ley, que entra en vigencia a partir de ahora, obligará a los empresarios a pagar los recargos nocturnos desde las 9 de la noche y no desde las 10, como se venía haciendo actualmente.

“Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 am.) y las veintiún horas (9:00 p. m.). Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.)”, indica la ley.

De esta manera, a los trabajadores que trabajen después de las 9 de la noche y hasta las 6 de la mañana se les pagará un recargo por hora del 35 por ciento.

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Puntos claves de la ley

¿Cómo era la jornada laboral antes?

La jornada diurna para los trabajadores era de 6 de la mañana a 6 de la tarde, lo que implicaba que a partir de esa hora comenzaba y se podía cobrar el recargo nocturno.

¿Cuál es la jornada laboral actualmente?

La Ley 789 del 2002 determinó que la jornada laboral diurna en el país fuera entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche, es decir, que los empleados perdieron el recargo del 35 por ciento de esas 4 horas que se extendieron.

¿El recargo seguirá siendo del 35 por ciento?

Sí, siempre y cuando sea dentro de un horario de ocho horas de trabajo, porque si se cruza con horas extras, esa hora adicional será del 75 por ciento.

¿La ley tiene cambios adicionales en horas extras o dominicales?

No, pese a que en el proyecto inicial se hablaba de otras modificaciones, lo único que se aprobó fue el recargo nocturno desde las 9 p. m.

¿A cuántos empleados favorecería?

Este proyecto beneficiaría a unos 450 mil trabajadores ocupados formales en el país.

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