Hoy, más que ser el día de inicio de causación formal de los denominados impuestos saludables, pareciera el día de los inocentes y de la improvisación.

Documento TRIBUTAR-io

Noviembre 1 de 2023

Número 856

¡SALUD!

oy, más que ser el día de inicio de causación formal de los denominados impuestos saludables, pareciera el día de los inocentes y de la improvisación. Desde hace ya casi un año fue emitida la Ley 2277 por medio de la cual se crea el impuesto a las bebidas azucaradas, y a los productos comestibles ultraprocesados con altos contenidos de azúcar, grasa o sodio. Se dijo allá que estos impuestos empezarían a hacerse efectivos a partir de noviembre 1º, término que entendimos nosotros era suficiente para que, primero, el gobierno emitiera un reglamento que desarrollara los elementos de estos impuestos (algunos confusos y oscuros); segundo, para que la DIAN pudiera hacer sus desarrollos tecnológicos en el sistema de facturación electrónica y, tercero, para que los responsables del impuesto y los proveedores tecnológicos pudieran hacer también sus adecuaciones tecnológicas y estudios de causación, cobro, contabilización y pago.

LA DIAN hizo el amague emitiendo un proyecto de resolución donde adoptaría el anexo técnico 1.9 de facturación electrónica, pero llegado el momento sigue aún en proyecto y sin definición concreta. Ocurre así, por ejemplo, con los códigos que deben utilizarse en la factura para reflejar el impuesto saludable, código que por decisión propia, movida por la necesidad de cumplir, se fijó por algunos proveedores como “ZZ”, pero ocurre que ayer al final de la tarde (ya casi noche) se dio a conocer el oficio 1124 de octubre 31 de 2023 en el cual la DIAN, por medio de la Subdirección de Normativa y Doctrina, sale a defender su inactividad señalando que “Desde la misma promulgación de la Ley 2277 de 2022 (diciembre 13 de 2022) se había advertido sobre la obligación de discriminar los impuestos saludables en la factura de venta; obligación a cargo de los responsables de estos impuestos.” (Subrayamos)

Advierte esta doctrina que “Fue voluntad del legislador que los impuestos saludables rigieran a partir del 1° de noviembre de 2023, sin que su cumplimiento hubiese quedado sometido a su reglamentación ni mucho menos a aspectos que debe precisar la DIAN en materia de facturación electrónica (cfr. artículo 616-1 del Estatuto Tributario).” (Subraya intencional)

Adicionalmente, señala este oficio que para la discriminación del impuesto en la factura, “De acuerdo con información suministrada por la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de Impuestos de esta Entidad, la información relacionada con los impuestos saludables se debe incluir en el XML de la factura electrónica, así:

i) IBUA: Código 34

ii) ICUI: Código 35”

Que contradicción la que deja la DIAN en este oficio porque de un lado sostiene que el problema es de los contribuyentes, pero adicionalmente, informa los códigos que deberán ser utilizados para reflejar el impuesto saludable. ¿Al fin qué? ¿No que el tema es de resorte de los contribuyentes y que la ley no condicionó su aplicación a precisión alguna por parte de la DIAN? Si ello es así, ¿por qué o para qué se fijan códigos para usar en la factura electrónica?

No hay derecho --nos dijo algún interesado-- y en eso tiene toda la razón ese operador del Derecho, porque sin lugar a dudas la DIAN tiene la obligación de definir los elementos de emisión de la factura electrónica, de manera que siendo un aspecto regulado para garantizar uniformidad, debió actuar con suficiencia y anticipación, antes de arriesgarse a decir cosas contradictorias como las que hemos destacado. O sea, la DIAN no cumple su competencia y la culpa de no hacer bien las cosas es el contribuyente.

No tenemos otra opción que desahogar el sentimiento de impotencia de los proveedores tecnológicos y de los responsables del impuesto, quienes han debido invertir recursos en hacer desarrollos a tientas, todo gracias a que la DIAN no ha cumplido su tarea oportunamente y ahora intenta con su doctrina desprenderse de su responsabilidad, achacando el tema a los responsables del impuesto y sus proveedores tecnológicos.

¿Qué pasa ahí señor director de la DIAN? Es de su competencia velar porque se mantenga el rumbo que ya tenía la DIAN perfectamente trazado hasta al menos hace un año largo porque la debida recaudación y manejo de este nuevo impuesto, hoy avalado por la Corte, requiere de una intervención oportuna y decidida de la autoridad tributaria, que ojalá llegue pronto por el bien de la hacienda y de la tranquilidad tributaria. ¿Aló?

 

 

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