(Finanzas Personales) Ya viene siendo hora de preparar los documentos y sacar las cuentas de lo que deberá presentar en su declaración y el correspondiente pago del impuesto de renta.
No hay que dejar para última hora los principales trámites. Eso en Colombia lo sabemos todos al pie de la letra, pero lo cierto es que muchos ciudadanos empezamos a preocuparnos el último día hábil, a última hora, de una de las principales obligaciones como colombianos: la presentación y pago del impuesto de renta.
Son dos procesos distintos. El primero corresponde a verificar si el año pasado no se superaron los topes que impone el Estatuto Tributario y que fue modificado con la pasada Reforma Tributaria, o también conocida como la Ley 1819 de 2016. Como todo proceso que modifica las ‘reglas de juego’ en materia de impuestos, hubo un antes y un después de su aplicación. El antes fue el año pasado y lo vamos a explicar en lo que tiene que ver con la presentación de la declaración de renta.
Si supera uno o más de los siguientes puntos, entonces no deje para más tarde hacer esta diligencia. Mire que este es uno de los principales errores de los contribuyentes, no revisar las cifras y resulta que desperdiciaron la oportunidad de declarar y sin pagar, pero por no estar al día comienzan a correr intereses moratorios y sancionesque, si se descuida, pueden ser mayores que la obligación tributaria que debía pagar.
El impuesto de renta y complementarios es uno de los que mejor comportamiento registra en la variación del recaudo tributario del gobierno nacional. Según cifras de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), este gravamen pasó de un recaudo de $10,8 billones entre enero y noviembre de 2016 a $15,1 billones en el mismo período de 2017.
Este crecimiento se explica principalmente por dos (2) factores: 1) la liquidación y pago del anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios que reemplazó la sobretasa de CREE, que se debió liquidar y pagar con las declaraciones de renta del año gravable presentadas en el mes de abril y 2) el recaudo obtenido en aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, en los que se faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, y terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos.
En la labor de recaudo por gestión de la DIAN, correspondiente a mitigar la evasión y el contrabando, como también las jornadas de control y servicio para invitar a los contribuyentes morosos a que saneen sus deudas, se registró un resultado de $8,3 billones al pasado 31 de octubre de 2017. La gestión total de la DIAN se estima que finalizará el año con un recaudo cercano a los $9,4 billones, incluyendo $1,5 billones por impuesto de normalización tributaria.
El efecto de la reforma tributaria en los mayores ingresos
El cambio de régimen de tributación, la eliminación de los impuestosIMAN e IMAS (que ni los propios contadores o funcionarios de la DIAN entendían claramente) y la depuración de los ingresos con deducción y rentas exentas impactan en mayor medida a algunos ingresos de los asalariados.
Según un informe del Instituto Nacional de Contadores Públicos, a partir de este año, para efectos del impuesto sobre la renta las personas naturales ya no deberán clasificarse en empleados, trabajadores por cuenta propia u otros; lo cual implica que ya no existirán diversos sistemas para determinar el impuesto sobre la renta de las personas naturales; con lo cual la determinación del impuesto sobre la renta será más simple. Así las cosas, ya no será aplicable la determinación del impuesto sobre la renta bajo los sistemas del IMAN ni del IMAS.
Por el contrario, la determinación del impuesto sobre la renta se hará teniendo en cuenta el origen de las rentas obtenidas durante el año. De igual forma se aplicará un sistema cedular del impuesto, en el cual existirán 5 cédulas, a saber: i) rentas laborales; ii) rentas de capital; iii) rentas no laborales; iv) rentas de pensiones; y v) dividendos. Así se aplicará un sistema de depuración para cada una de estas cédulas y una tarifa específica, de manera que el impuesto de renta será la suma de la determinación que arroje cada una de estas cédulas.
Eso tiene consecuencias, especialmente en aquellos ingresos considerados altos. Acudimos en Finanzas Personales a la abogada especialista en derecho tributario, Steffi Barraza, para hacer el ejercicio de qué pasaría con una persona asalariada con ingresos que el año pasado fueron de $6 millones, equivalentes en 2018 a 7,6 salarios mínimos legales vigentes.
Para empezar, esta persona es objeto de la presentación y pago del impuesto de renta y complementarios, ya que sus ingresos brutos superan el monto de las 1.400 UVT (aproximadamente $44.603.000, de acuerdo a la unidad de valor tributario de 2017). El escenario era el siguiente: qué pasó con el impuesto de renta de esa persona antes de la aplicación de la reforma tributaria de 2016 y cómo lo afecta ahora.
Resulta que en ese caso, sus ingresos en 2017 llegaron aproximadamente a los $78 millones. Eso corresponde a los 12 salarios que devenga más un salario adicional anual por el pago de la prima. Entonces, suponiendo que esta persona no tiene dependientes, no cuenta con medicina prepagada, ni hace aportes a pensión voluntaria, es decir, no utiliza las deducciones, pagaría en este 2018 un impuesto anual de renta correspondiente a la vigencia de 2017 de $3.594.000. La tasa efectiva del impuesto sobre su ingreso corresponde en este caso a 4,61%.
Ahora, suponiendo que otra persona que gana lo mismo mensualmente pero hace uso de las deducciones de ley, el impuesto de renta anual con el uso de estos beneficios llega a $1.555.000, es decir que la tasa efectiva de este impuesto corresponde al 1,99%. Como se puede observar en ambos ejemplos, la diferencia del impuesto a pagar es de $2.039.000, en otras palabras, la diferencia es de 131,2%, en comparación del valor más alto con el valor inferior.
La siguiente tabla es una muestra de cómo aplica el impuesto para diferentes ingresos, en caso de aplicar o no los beneficios tributarios:
Algunos tips de planeación tributaria
De acuerdo con Clara Inés Guzmán, Líder del programa de educación financiera de Old Mutual, estas son las principales recomendaciones para que usted pague de menos en el impuesto de renta.
#1. Revise su soporte de nómina: es importante identificar qué tipo de deducciones le están haciendo, en qué procedimiento de retención está y cuál es el porcentaje de deducción que le están aplicando, ¿cree que tiene opción de disminuir este descuento?
#2. Documéntese y asesórese bien: si se encuentra con que tiene un alto descuento por retención en la fuente o bien por sus condiciones está obligado de declarar renta, lo mejor que puede hacer es identificar si cumple con algún requisito que le permita disminuir la retención o el posible pago de impuestos.
#3. Dentro de las opciones que hay para disminuir su retención en la fuente y su impuesto de renta está el que tenga dependientes a su cargo, hay varias figuras de dependencia como se mencionan a continuación.
- ** Hijos dependientes hasta 18 años, sólo puede presentar o beneficiarse de esta opción por un hijo y sólo aplica para uno de los padres. Es obligación del trabajador presentar los soportes requeridos por ley frente al empleador en las fechas establecidas para tal fin.
- ** Hijos mayores de 18 hasta los 23 que demuestren que se encuentren estudiando y dependan económicamente del trabajador, En este caso se debe presentar la constancia de dichos estudios.
- ** Pareja y padres, son dependientes la pareja o padres que demuestren depender del trabajador y que no cuenten con un ingreso mayor a un salario mínimo mensual.
- ** Si el trabajador tiene algún dependiente con limitación física y/o psicológica, siempre que cumpla con los mínimos requeridos por ley, son sujetos a disminución de carga tributaria.
Esposo (a) que también demuestre algún tipo de limitación que le impida tener un ingreso.
Padres o hermanos del declarante o trabajador que presenten igualmente alguna limitación física demostrable y que no cuenten con un ingreso mayor a un salario mínimo.
#4. Si paga su vivienda a través de un crédito hipotecario o leasing los intereses asociados a ese crédito tienen beneficio tributario.
#5. El pago de medicina pre-pagada propia y/o familiar (esposa(o) e hijos tiene deducción hasta de $530.000 mensuales.
#6. Aportes voluntarios: Estos aportes tienen un gran beneficio tributario y su tratamiento fiscal depende si el aporte lo hace en un fondo voluntario o en un fondo obligatorio. Si el aporte lo hace en un fondo obligatorio, este se considera un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, lo que significa que son libres de impuestos, siempre y cuando sean para un fin eminentemente pensional.
En este caso, el valor del aporte no está sujeto a límite alguno. En este caso, le da la opción a muchas personas de ahorrar y mejorar a través de este ahorro su monto de pensión a futuro o bien poder acceder a una pensión anticipada. Si el trabajador decide hacer sus aportes voluntarios en un fondo voluntario de pensiones, se consideran una renta exenta hasta el 30% de sus ingresos, con un techo máximo de $126 millones de pesos al año.
Obtenido de: Finanzas Personales