La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el Concepto No. 1288 del 13 de agosto de 2021, resolvió una serie de dudas frente al tratamiento fiscal en el Impuesto de Renta, Impuesto de IVA y Convenios de Doble Imposición, en lo pertinente a un reintegro de gastos que realiza una entidad colombiana (que puede ser una sucursal o filial) a su matriz del exterior, por concepto de costos salariales por personal expatriado, señalando lo siguiente:
Concepto | Comentario DIAN |
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El reembolso de costos o gastos no reviste la naturaleza de ingreso gravado frente al Impuesto de Renta, toda vez que sólo están gravados los ingresos susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. En este sentido, el reembolso consiste en la simple devolución de una suma que otro ha pagado, configurando una restitución de su patrimonio.
Sin embargo, en aquellos casos en los que el tercero, además de cubrir el costo o gasto, cobre una remuneración por su gestión (es decir un mandato de carácter oneroso – Art. 1264 del Código de Comercio), dicha remuneración estará gravada con el Impuesto de Renta, dependiendo si ésta es de fuente nacional o extranjera. La determinación se hará con base en el lugar en donde se haya realizado la gestión. Debe anotarse que, en uno u otro caso, esto no impide la aplicación del régimen de precios de transferencia, si dicha operación es realizada entre partes vinculadas Finalmente, debe señalarse que, si se trata de personal expatriado en Colombia, se deberán observar las reglas de residencia fiscal consagradas en el artículo 10 del Estatuto Tributario, para efectos de cumplir con las obligaciones tributarias en Colombia. |
Impuesto de IVA |
El reembolso de gastos o costos no constituye una actividad que pueda catalogarse como un servicio que pueda dar lugar a la causación del IVA, en los términos del artículo 420 del Estatuto Tributario. No obstante, corresponderá a las partes, determinar las particularidades de la operación para efectos de definir si, en efecto, se está en presencia de un reembolso de gastos o si, por el contrario, estos reembolsos se hacen con base en la prestación de un servicio, en donde la remuneración del servicio estaría gravada con éste impuesto (como lo sería Mandato Oneroso). |
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Por último, tratándose del impuesto sobre la renta, para el reembolso de gastos o costos no se vería una aplicación expresa de estos tratados internacionales. Ya para el caso del mandato de carácter oneroso (la remuneración pactada para esta gestión), se tendrá que examinar, en cada caso particular, la aplicación de los artículos 7 (beneficios empresariales) y 9 (empresas asociadas) de los CDI (Modelo OCDE). En el caso de los trabajadores enviados a Colombia se tendría que examinar adicionalmente el artículo 14 (servicios personales dependientes). |
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Andrés Felipe Espinel
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG