Hacia inicios del año 2020,  conceptos como “distanciamiento  social”,  “confinamientos”  o “asistencia virtual” no  eran   de  uso constante en  el vocabulario, tomaron protagonismo a  nivel mundial cuando el 11 de  marzo de 2020 el Director General de la OMS, declaró  Pandemia  por causa de un nuevo Coronavirus  llamado COVID 19  y a nivel Nacional  se declaró  emergencia  sanitaria  el 12 de marzo de este mismo año.

En Colombia,  de  las  distintas  líneas  de  la  sociedad, la continuidad de la administración de Justicia y funcionamiento de la Rama Judicial colapsaron por la suspensión  del  acceso  a  la  misma,  fue  entonces hasta  el  04  de   junio  de   2020   que   se  expide  el Decreto 806 con el objetivo de implementar las tecnologías de  la Información y las Comunicaciones para   asegurar la  prestación  del  servicio  desde las casas a los usuarios, funcionarios y litigantes.

Sin embargo, recordemos que  las tecnologías de  la Información y las Comunicaciones ya habían sido establecidas en los artículos 4 y 95 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de la Justicia y fue hacia los años 2011  y 2012  con la expedición del nuevo  código  de  Procedimiento  Administrativo  y de lo  Contencioso  Administrativo  (Art.3-Ley 1437)  y Código General del Proceso (Art. 103 -Ley 1564)  que se produjo un avance significativo.

Hacia inicios del año 2020,  conceptos como “distanciamiento  social”,  “confinamientos”  o “asistencia virtual” no  eran   de  uso constante en  el vocabulario, tomaron protagonismo a  nivel mundial cuando el 11 de marzo de 2020 el Director General de la  OMS,   declaró  Pandemia  por   causa  de   un nuevo   Coronavirus  llamado  COVID  19   y  a   nivel Nacional  se declaró  emergencia  sanitaria  el  12  de marzo  de este mismo año.

El Decreto  806,  introdujo  cambios importantes hacia  el  avance tecnológico, mejoró la forma de prestación  del  servicio  de  una   de  las  Ramas del poder  público,  usado como  mecanismo  para  aliviar la  disminución  de  ingresos  y activación  económica de  la defensa jurídica adelantada por los abogados y de  quienes dependen de  ella. Temas puntuales fueron  abordados y  se estableció  el  nuevo tratamiento para  Expedientes, Poderes, Demandas, Audiencias,  Comunicaciones  y  oficios,  las Sentencias  Anticipadas,  Apelaciones  y  sus respectivas  excepciones  para   las  áreas  en   que aplicó, es decir, el área civil, familia, laboral, constitucional y disciplinaria. Decreto que  contó  con vigencia de 2 años.

Acabada la vigencia del Decreto 806,  el 13 de  junio del año en curso, el ex mandatario Ivan Duque sancionó  la  Ley 2213 de 2022 que adopta como permanente el Decreto 806 de 2020 garantizando principalmente la virtualidad en  la administración de Justicia.

Por lo tanto,  anotamos los puntos más relevantes de esta nueva norma.

Modificaciones que  introdujo la Ley 2213  de 2022  al Decreto 806 de 2020:

Objeto

Mantiene el mismo objeto establecido en el Decreto, adicionando que  cobijará en la jurisdicción ordinaria: las  áreas  de  penal  y penal  militar  indicando  que  el uso de las Tics será potestad del Juez o Magistrado.

En las otras áreas que  cobija el decreto, excepcionalmente se usará la presencialidad, ya que esta tendrá importancia cuando los involucrados  en un proceso manifiesten no poder usar las Tics para las  actuaciones, dejando constancia en el expediente. Sin embargo, la atención presencial por parte  de los despachos  judiciales  quedará  garantizada cuando el usuario lo requiera.

El  acceso a  la  Justicia  por  medio  de  las  Tics debe garantizar el derecho a la igualdad (que los involucrados tengan los medios tecnológicos idóneos para  acceder)

La ley 2213  de  2022,  es de  naturaleza complementaria a las normas procesales ya

Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

Teniendo como  regla general la virtualidad, en  todo caso se puede acudir directamente a los despachos judiciales de forma presencial, particularmente la población  rural,  los  grupos  étnicos,  personas con discapacidad  y los  que  tengan dificultad  para  usos de medios digitales a nivel nacional. Ya existía en el Decreto, pero  La Ley 2213  especificó como  se haría este tratamiento especial.

Demandas

La Ley 2213,  modifica el artículo 6 del Decreto que, en   el  evento  que  el  demandante  desconozca  el canal digital donde deben ser notificados los peritos, testigos o  cualquier tercero que  deba ser citado al proceso podrá  indicarlo en  la demanda sin que  ello implique la inadmisión o rechazo de la misma.

Audiencias

Mantiene el deber de seguir usando los medios tecnológicos para  el desarrollo de  audiencias, pero adiciona que  solo de  forma excepcional por razones de  seguridad, inmediatez y fidelidad, las audiencias destinadas a practica de pruebas se harán de forma presencial debe existir una  justificación objetiva que justifique que se adelante de forma presencial.

Para el caso de  las audiencias penales, se hará  de forma  presencial  la  práctica  de  prueba  cuando  el juez lo considere necesario o a petición de parte  sin que lo motive, y solo de forma excepcional se hará  la práctica de  pruebas virtualmente para  garantizar la comparecencia de un testigo, experto o perito al despacho judicial. Sin embargo, cuando se haga de forma  presencial,  solo  será  exigible  la  asistencia física  a  la  sede del  juzgado,  el  juez,  el  sujeto  de prueba y quien solicitó se llevara a cabo presencialmente,  pudiendo  los  demás elegir  el  tipo de asistencia.

Notificaciones

Conforme al control de  constitucionalidad hecho al Decreto, la sentencia C-420 de 2020,  indicó que será obligatorio que  el iniciador recepciones el acuse de recibido o se pueda  constatar  el acceso del destinatario al mensaje.                                                    .

Se  adiciona el parágrafo 3: …se podrá  hacer uso del servicio de  correo  electrónico postal certificado y los servicios postales electrónicos definidos por la Unión Postal  Universal  -UPU- con cargo a la franquicia postal. (copiado y subrayado textual).

Notificaciones por estado y traslados

Adiciona en  el Parágrafo del artículo, indicando que una  vez  el iniciador haya  enviado el traslado a  los demás   sujetos   procesales, este se entenderá realizado a los  2  días y  el  termino  comenzará  a contarse cuando el iniciador recepciones el acuse del recibido o  constate por  algún medio el acceso del destinario al mensaje.

Resolución de  excepciones en  la jurisdicción de  lo contencioso administrativo y la Sentencia anticipada en lo contencioso administrativo

Importante anotar que  no se presentaron modificaciones,   porque  estos   temas   no    fueron tocados en la Ley 2213,  debido a que son legislación permanente y fueron incorporados en  el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a través de la Ley 2080 de 2021 Se  puede entonces observar, que, los Artículos como:  Deberes  de los  sujetos  procesales  en relación con las Tics, Expedientes, Poderes, Emplazamiento para notificación  personal, Comunicaciones,  oficios y despachos, y 6 Apelaciones en  materia civil, familia y laboral no presentaron  modificaciones,  fueron  integrados en  su misma forma a  la Ley 2213  de  2022,  la misma que tendrá un capítulo especial en el informe anual que  presenta la Rama judicial al congreso sobre el avance en transformación digital.

Existen retos importantes en  la transformación digital del país, que  cada sector esté de  forma completa con  avances tecnológicos y lleguen a zonas retiradas y de poco acceso a redes de internet, claramente será necesaria mayor inversión  Estatal,  pero se celebra este avance en Justicia Digital y uso de las Tics.

Escrito por:

Maria Sala  Negrete

Russell Bedford DSA Barranquilla