Decreto 688 del 2021
Dentro del marco de lo establecido en los pactos estructurales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 688 del 24 de junio de 2021, donde se agregan nuevas disposiciones al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el apoyo a la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.
Dicho Decreto tiene como objeto otorgar a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al 25% de 1 SMLMV, por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.
De esta norma se pueden beneficiar las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). No obstante, no pueden ser beneficiarios las entidades o sociedades cuya participación, de la Nación y/o sus entidades descentralizadas, sea mayor al 50% de su capital.
Así las cosas, para la contabilización de los trabajadores adicionales se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador o la cooperativa de trabajo asociado hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, cuyos aportes deberá haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación y se considerará, del número de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la PILA en el mes del apoyo, los que se encuentren en el rango de 18 a 28 años de edad, con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMLMV, y que estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan. Estas condiciones aplican en igual medida, tanto para los trabajadores dependientes, como para los trabajadores asociados.
Dentro de las reglas establecidas para los beneficiarios es importante señalar que los sujetos de una sustitución patronal o de empleador, no podrán ser considerados para el cálculo del apoyo como beneficiarios del mismo, toda vez que, no se está generando un nuevo empleo.
Ahora bien, los beneficiarios que cumplan los requisitos para postularse a este programa de apoyo deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
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- Solicitud firmada por el representante legal, expresando la intención de ser beneficiario del apoyo;
- Certificación firmada por el Representante Legal, Revisor Fiscal o Contador Público donde se certifique:
- Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
- En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
- Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.
De otro lado, el apoyo aplicará para los aportantes que hayan realizado contrataciones o vinculaciones durante la vigencia 2021, y estará vigente hasta el 2022. Por lo tanto, los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de 12 veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022. Así las cosas, la primera postulación se podrá realizar a partir de los registros en la PILA del mes de julio o posteriores meses durante la vigencia de 2021.
No obstante, el apoyo que se otorga a través de la norma en cuestión se puede perder y debe ser restituido al Estado cuando:
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- Se verifique que no podía ser beneficiario
- No cumplió con las reglas expresadas en el Decreto.
- Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados.
En términos generales estas son las principales novedades y observaciones que se desprenden del Decreto 688 de 2021. Por lo tanto, el equipo de Russell Bedford estará atento a la expedición de cualquier documento relacionado con el tema, con el fin de brindar el análisis correspondiente.