La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 000486 del 26 de marzo de 2021, se pronunció respecto al término de firmeza aplicable al Formato 2516 de Conciliación Fiscal.
Para atender este caso, la DIAN se remite al artículo 1.7.1. del Decreto 1625 de 2016 en donde se dispone que la Conciliación Fiscal se constituye como un anexo de la Declaración del Impuesto de Renta, siendo parte integral de la misma. Por lo que, revisando conjuntamente el artículo 1.7.3. del Decreto 1625 de 2016, se indica que la conciliación fiscal se deberá conservar por el término de firmeza de la declaración del Impuesto de Renta del año gravable que corresponda.
Así las cosas, al ser parte integral de la declaración del impuesto sobre la renta, el reporte de conciliación fiscal estará sujeto al término de firmeza de la misma (atendiendo la máxima accesorium sequitur principale – lo accesorio sigue la suerte de lo principal), ya sea este el término general del artículo 714 del Estatuto Tributario (3 años) o, términos de firmeza especiales como lo son:
El que se deriva del beneficio de auditoria del artículo 689 – 2 del Estatuto Tributario (6 meses – 12 meses, según corresponda).
En las declaraciones del Impuesto de Renta con saldos a favor, tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.
En las declaraciones del Impuesto de Renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su presentación.
De igual forma, el término de firmeza en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que estén sujetos al Régimen de Precios de Transferencia, será de cinco (5) años