¿SABÍA QUÉ?

El artículo 45 de la reforma tributaria trae una reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial.

Está dirigida a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que:

    • Se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y
    • Para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021

Requisitos que se deben tener en cuenta:

1. Las obligaciones deben presentar mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021.

2. El incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

Beneficios:

A. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.

B. La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

C. La presente disposición aplica igualmente para las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP. Lo anterior, no aplica a los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones.

Aseguramiento Tributario

Fernando Salazar
Asociado de Impuestos
Russell Bedford RBG