¿SABÍA QUÉ?
Está dirigida a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que:
-
- Se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y
- Para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021
Requisitos que se deben tener en cuenta:
1. Las obligaciones deben presentar mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021.
2. El incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.
Beneficios:
A. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.
B. La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
C. La presente disposición aplica igualmente para las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP. Lo anterior, no aplica a los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones.
Aseguramiento Tributario
Russell Bedford RBG