La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la Resolución 000056 del 12 de julio de 2021 implementó la presentación electrónica de los recursos de reconsideración que ordenaba presentarse ante esta entidad atendiendo los lineamientos señalados en el artículo 559 del Estatuto Tributario.
La presentación electrónica de los recursos de reconsideración se realizará a través de radicación en el Sistema Electrónico habilitado por la UAE DIAN, solamente se aceptará un recurso por cada radicación de presentación electrónica. Por lo tanto, el recurso o escrito y sus anexos deberán cargarse como adjuntos a la radicación de presentación electrónica en formato PDF.
Así las cosas, la presentación electrónica de recursos de reconsideración se realizará haciendo uso del formato 2674 “Radicación de Recursos Jurídicos”. Cuando la presentación electrónica requiera de la firma digital de que trata el inciso 5 del numeral 2 del artículo 559 del E.T., este requisito se entenderá cumplido mediante el uso del instrumento de firma electrónica (IFE).
La presentación electrónica de recursos de reconsideración con el IFE, suple únicamente la presentación personal del recurso y/o escrito. La capacidad para actuar en calidad de representantes o apoderados deberá acreditarse plenamente conforme a las normas vigentes.
Ahora bien, el comprobante de radicación certifica de manera automática e inmediata que el Sistema Electrónico recibió los escritos del Administrado. El acuse de recibo será una copia electrónica del formato de solicitud de radicación electrónica, el cual contendrá: Número de radicado, fecha y hora, información del administrado, información del apoderado, correo electrónico, anexos, dirección seccional, firma del administrado o quien lo presenta.
Cuando por razones técnicas, la DIAN no pueda acceder al contenido de la radicación de presentación electrónica o de cualquiera de sus adjuntos, se dejará constancia de ello, y se informará al interesado para que presente la solicitud en medio físico, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de dicha comunicación.
La comunicación de imposibilidad de acceso a la información se realizará a la dirección de correo electrónico que el Administrado tenga en su RUT. Cuando la comunicación por vía electrónica no sea posible, esta se surtirá por correo físico a la dirección de correo físico que el Administrado tenga en su RUT.
Finalmente, los documentos adjuntos tendrán el valor probatorio de un mensaje de datos, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del documento original en físico o de una determinada copia física. Sin embargo, los poderes y demás documentos que por expresa disposición legal requieran presentación personal o autenticación deberán cumplir con dicho requisito y ser cargados en archivo PDF.
Juan Pablo Caballero
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG