El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante concepto 2022-0016 del 18 de enero de 2022, indica que existe incompatibilidad cuando la misma persona ejerce un cargo administrativo, y al mismo tiempo ejerce como contador público en una misma empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclara que, aunque la Ley 43 de 1990 no indica inhabilidad alguna que impida ejercer el cargo de contador de manera simultánea al de administrador, es deber del profesional evaluar si existe una amenaza a su independencia que interrumpa el desarrollo de sus labores.
De igual manera, es deber del contador verificar que sus actuaciones se ciñan con el cumplimiento de las normas éticas y de control de calidad que regulan la profesión.
Así las cosas, es importante precisar que dicha incompatibilidad afecta el trabajo del contador público, cuando este en una misma entidad cuenta con la función de tomar decisiones con voz y voto sobre aquellas situaciones que involucren su labor en lo referente a las afirmaciones que emanan de los estados financieros que ha elaborado, lo cual puede afectar la confianza frente a sus asociados como con terceros.
Por último, en el mismo concepto señalan que también: “habría incompatibilidad, si un contador público en la misma entidad ejerce el cargo de revisor fiscal, auditor o interventor; incompatibilidades que están claramente definidas en los artículos 48, 50 y 51 de la Ley 43 de 1990”.
Jhonatan Mauricio Peña González
Asesor Jurídico – Gerencia
Russell Bedford RBG