El pasado 09 de marzo de 2022, la Administración Tributaria se pronunció mediante el Concepto No. 290 de 2022, frente a las obligaciones formales de Precios de Transferencia y sustanciales en la Declaración del Impuesto de Renta, que pueden surgir con motivo de un proceso de reorganización (fusión) en donde una sociedad ubicada en el territorio aduanero nacional absorbe a una sociedad ubicada en zona franca.
Frente a la tarifa en el Impuesto de Renta, la cual para empresas en Zonas Francas es del 20%, y para sociedades en el territorio aduanero nacional es del 35% (Año Gravable 2022) la DIAN analizó que, en este caso, se estaría ante la perdida de la calificación como usuario de Zona Franca, tras considerar que: “ya sea por declaración o porque la sociedad fue absorbida en un proceso de fusión, la entidad resultante deberá tributar a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios en dicho año gravable. Lo anterior, en el entendido que la sociedad resultante continuará desarrollando sus actividades y objeto social en el territorio aduanero nacional”.
En ese sentido, en cuanto a las declaraciones del Impuesto de renta, IVA y retención en la fuente que deban efectuarse con posterioridad a la Fusión, será la Sociedad Absorbente quien deba cumplir con dichas obligaciones indicando la razón social y NIT de la Sociedad Absorbida.
Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien jurídicamente se consolidan dos entes societarios, las obligaciones por períodos fiscales anteriores a la fusión tienen origen en personas jurídicas diferentes, identificadas cada una tributariamente; por ello será la Sociedad Absorbente la que, a partir de la formalización de la fusión, deba cumplir con las obligaciones formales y sustanciales de la Sociedad Absorbida por los períodos fiscales en que ésta existía.
Por último, frente al cumplimiento de las obligaciones en materia de Precios de Transferencia, la DIAN se remitió al Oficio No. 901167 de 2022 en donde se precisó que será la Sociedad Absorbente, la encargada de dar cumplimiento a las obligaciones formales de Precios de Transferencia de la Sociedad Absorbida, en este caso, no se hace ninguna distinción especial porque una u otra sea una sociedad ubicada en el territorio aduanero nacional o de Zona Franca.
Andrés Felipe Espinel
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG