La Superintendencia de Sociedades, mediante su Oficio 220-003854 del 17 de enero de 2022, nos recuerda en qué consisten las reuniones de segunda convocatoria. Veamos:
“Reuniones de segunda convocatoria Son aquellas que se efectúan en reemplazo de una reunión prevista para una fecha anterior que no se llevó a cabo por falta de quórum o por inasistencia de todos los asociados. Dicha modalidad de reunión tiene los siguientes requisitos:
- Que la reunión ordinaria o extraordinaria, debidamente convocada, no se haya llevado a cabo.
- Que se convoque a la nueva reunión. En este sentido es preciso tener en cuenta que cuando para la primera reunión ordinaria se haya citado con la antelación debida de quince días hábiles, no será necesario volver a citar con la misma antelación, debido a que el derecho de inspección ya se concedió para la primera reunión.
- Que se realice no antes de diez días hábiles ni después de treinta días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.
- En la SAS, es importante mencionar que en la primera convocatoria para una reunión de la asamblea de accionistas podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria en caso de no haberse llevado a cabo la primera reunión por falta de quórum (artículo 20, parágrafo, de la Ley 1258 de 2008).
En las sociedades por acciones simplificadas el quórum para las reuniones por derecho propio, así como para las de segunda convocatoria, se podrá conformar con un número de accionistas que no tiene que ser plural y cualquiera sea la cantidad de acciones que represente, si así se hubiera pactado en los estatutos.
Igualmente, en la SAS los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados, así como al derecho de inspección, por comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. La renuncia al derecho a ser convocados también puede efectuarse con la asistencia a la reunión respectiva, salvo que antes de la iniciación de la reunión, expresen su inconformidad con la ausencia de convocatoria.
(…)
A partir de lo señalado se desprende claramente que las reuniones de segunda convocatoria en las S.A.S., pueden estar conformadas por un solo accionista y cualquiera que sea la cantidad de acciones que éste representada.”
Si requieren asesoría y/o ampliación sobre el presente tema para casos particulares, no duden en contactarnos, estaremos disponibles para brindar consultoría en la materia y otras prácticas del derecho.
Cordialmente,
Abel Cupajita Rueda Diana Carolina Ramírez Barrera
Lawyer Partner & CEO Lawyer Partner Senior