(Ámbito Jurídico) Uno de los eventos en que la ley permite realizar el retiro parcial de cesantías es cuando el trabajador requiera financiar los pagos por matrículas en entidades de educación superior, para él, su cónyuge o compañero permanente o para sus hijos, recordó el Ministerio del Trabajo.
La Ley 1064 del 2006, por la cual se dictaron normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, anteriormente conocida como educación no formal, dispuso que se puede solicitar el retiro parcial para matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados.
Entre otros requisitos, se debe acreditar la certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área de estudio, la duración, el valor de la matrícula y la forma de pago, además de la calidad de beneficiario, con los soportes correspondientes.
El trámite para el pago se debe realizar ante el fondo de cesantías donde el trabajador esté afiliado, por lo que no está permitido el pago parcial del auxilio de cesantías para dicho propósito directamente por parte del empleador.
Mintrabajo, Concepto 41713, Ago. 1/18.
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