(Ámbito Jurídico) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1072 del 2015, sobre destinación de cesantías parciales, la liquidación parcial de este auxilio procede para que el trabajador adquiera, construya, mejore o libere un inmueble destinado a su vivienda.

No obstante, precisó el Ministerio del Trabajo, la norma no especifica que el trabajador deba ser el único propietario del bien o determine un porcentaje determinado de propiedad sobre el mismo, de manera que la propiedad puede ser compartida con su cónyuge o compañero permanente.

Así las cosas, el empleador debe partir del principio constitucional de buena fe, por lo que su responsabilidad se limita a verificar la presentación por parte del trabajador de los documentos idóneos que demuestren los rubros en los que se invertirán los recursos del anticipo solicitado.

El artículo 2.2.1.3.2 indica que los empleadores están obligados a efectuar la liquidación y pago parcial del auxilio de cesantías. Para ello, pueden hacer préstamos a sus trabajadores sobre los mencionados recursos.

Así mismo, podrán realizar planes de vivienda, directamente o contratándolos con entidades oficiales, semioficiales o privadas, en beneficio de los trabajadores, financiados en todo o en parte con préstamos o anticipos sobre el auxilio de cesantías.

Mintrabajo, Concepto 45475, Sep. 11/19.

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