De conformidad con el inciso final del artículo 13 de la Ley 1527, la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, será la que resulte de aplicar las normas generales, en los siguientes casos: - Cuando el trabajador independiente pertenezca al régimen común del impuesto sobre las ventas. - Cuando el trabajador independiente no sea responsable del impuesto sobre las ventas y no cumpla los topes y condiciones del régimen simplificado. - Cuando el trabajador independiente pertenezca al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, efectuados por el respectivo agente de retención, supere las trescientas (300) UVT. -Cuando el trabajador independiente no sea responsable del impuesto sobre las ventas y cumpla los topes y condiciones del régimen simplificado y la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, efectuados por el respectivo agente de retención, supere las trescientas (300) UVT.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dian.
La Dirección de Gestión Jurídica se pronunció al respecto, mediante oficio No. 050628 del 10 de agosto de 2012.
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Mecanismo a utilizar para realizar el bloqueo de los equipos móviles como hurtados o perdidos
Concepto Jurídico No. 54354. Independiente de si se intercambia la información directamente con el ente centralizador (AMB o GSMA) o a través del operador que le provee la infraestructura de red; en el caso de los Operadores Móviles Virtuales, el mecanismo a utilizar para realizar el bloqueo de los equipos terminales móviles como hurtados o extraviados debe acordarse con el operador móvil de red para cada uno de los esquemas mencionados, toda vez que este proceso debe hacer uso de infraestructura.
Congreso de la República
Se modifica la Ley 975/05 en relación con la reincorporación de grupos al margen de la ley
Ley No. 1592. La presente ley regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribui decisivamente a la reconciliación nacional, aplicando criterios de priorización en la investigación y el juzgamiento de esas conductas.
Consejo de Estado
Empleados públicos podrán compensar sábado con tiempo diario suplementario o extras
Radicación No.: 05001-23-31-000-1999-0394-01 (0739-10)
La jornada ordinaria de trabajo corresponde a 44 horas semanales pero se contempla una excepción para aquellos empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, él los que podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas. Dentro de esos límites fijados, podrá el jefe del organismo establecer el horario.
Consejo de Estado
Es procedente omitir el principio de inmediatez cuando la tutela sea extemporánea
Ref.: Expediente: 25000-23-24-000- 2012-00836-01
Dependerán de las condiciones de cada caso para decir si es procedente omitir aplicar el principio de inmediatez cuando la acción de tutela se presente de forma extemporánea a lo que sería la búsqueda de una protección oportuna de los derechos fundamentales. Esto, dentro de un juicio de proporcionalidad que pondere interés constitucionales, deberá tener presente, como lo advierte el precedente que reitera la Corte.
Tomado de: Larepublica.com.co