Responsables del Impuesto a las ventas año gravable 2023.
Las Personas jurídicas por regla general son responsables del impuesto a las ventas si prestan servicios o enajenan bienes gravados, solo las personas naturales deben verificar los siguientes lineamientos para establecer si son o no responsables del impuesto.
- El Art. 437 del ET. (Estatuto tributario) Parágrafo 3 indica que para ser no responsable de IVA se deben cumplir de manera total los siguientes requisitos:
- Que en el año gravable 2022 o durante el 2023 hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de las actividades gravadas inferiores a (3.500) UVT. ($133.014.000 año 2022 y $148.442.000 año 2023)
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año gravable 2022 o durante el 2023 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.500 UVT. ($133.014.000 año 2022 y $148.442.000 año 2023)
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas durante el año gravable 2021 o durante el 2022 supere 3.500 UVT. ($133.014.000 año 2022 y $148.442.000 año 2023)
- Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados en el año gravable 2022 por cuantía individual y superior a 3.500, el no responsable deberá inscribirse previamente como responsable del impuesto a las ventas.
- Se debe recordar que los responsables de Impuesto a las ventas deben facturar de forma electrónica, cumplir con la emisión del documento soporte con no obligados a llevar contabilidad y si es empleador debe transmitir nomina electrónica.
- Si el contribuyente Persona Natural responsable de IVA durante el 2022 incumple todos y cada uno de los anteriores requisitos podrá iniciar el trámite ante la DIAN para regresar a ser no responsable de IVA teniendo en cuenta el lineamiento del Art. 437 del ET.
El cual señala: “Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.”
- Los límites anteriores serán de 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.
- No serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA los contribuyentes. del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
- Tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT.