RESOLUCIÓN No. 000022
(03 ABR 2019)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000070 de 2016
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los artículos 579-2 y 596
del Estatuto Tributario, artículo 7 de la Ley 527 de 1999, y numerales 1 y 22 del artículo 6 del
Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución 000070 del 03 de noviembre de 2016, la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN reglamentó el uso de la Firma Electrónica en la entidad, dando
seguridad a las operaciones que se realizan a través de los medios electrónicos.
Que la Firma Electrónica facilita y optimiza los trámites de actualización del Registro Único
Tributario-RUT y el cumplimiento de las demás obligaciones administradas por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 0019 de 2012, los trámites
establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y
los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines
que se persigue cumplir. Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos
similares.
Que es necesario optimizar el servicio de emisión de firma electrónica facilitando la aceptación del
acuerdo sobre el uso del instrumento de firma electrónica a través de mecanismos de autogestión
en los servicios informáticos electrónicos que disponga la DIAN.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el
proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el
objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en
cuanto a su procedencia, previamente a la expedición de esta reglamentación.
RESUELVE
ARTICULO 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 000070 del 3 de noviembre de 2016, el cual
quedará así:
“ARTICULO 3. Firma Electrónica pactada mediante acuerdo. Para poder utilizar el Instrumento
de Firma Electrónica, a que se refiere el artículo 1° de esta resolución, el usuario deberá aceptar
de manera electrónica el Acuerdo de F.E. (Acuerdo de Firma Electrónica), el cual establece, entre
otras, las condiciones legales y técnicas, medidas de seguridad y condiciones de uso, que debe
observar para su funcionamiento, de conformidad con el Capítulo 47 del Título 2, parte 2 del libro
2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
El Acuerdo de F. E. se aceptará en el procedimiento de emisión del Instrumento de Firma
Electrónica (IFE), por una única vez”.
ARTICULO 2. Modificar el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 000070 del 3 de noviembre
de 2016, el cual quedará así:
“1. Emisión del Instrumento de Firma Electrónica: Consiste en la gestión del usuario, por el
cual solicita, la generación de la Identidad Electrónica (IE) y habilitación del Instrumento de Firma
Electrónica (IFE) para firmar dentro de los servicios informáticos electrónicos o cuando se
presenten cambios en la información de identificación del obligado.
El trámite podrá realizarse directamente por el usuario o su apoderado, de manera presencial ante
las dependencias de Asistencia al Cliente o quien haga sus veces de las Direcciones Seccional de
Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, o por autogestión a través de los servicios
informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para aquellos
contribuyentes que se encuentren autorizados para utilizar la Firma Electrónica.
Para gestionar la emisión, el usuario deberá actualizar la información en el Registro Único
Tributario, conforme al Capítulo 2, Título 1, parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria y demás disposiciones reglamentarias que lo modifiquen,
adicionen o sustituyan.
Dentro de este proceso, el usuario seleccionará 5 preguntas reto, cuyas respuestas son un factor
de autenticación alterno, que servirá solo para recuperar la Contraseña de la Identidad Electrónica
en caso de olvido.
Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior obligadas a presentar sus
declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica a
través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias de la página web de la DIAN y
por este medio se enviará respuesta a la solicitud.
El usuario aceptará mediante acuerdo las responsabilidades frente a la Firma Electrónica y la
entidad pondrá a disposición el servicio informático electrónico soporte de esta función, para su
posterior uso.
Parágrafo. Si el usuario no finaliza la autogestión de habilitación del Instrumento de Firma
Electrónica (IFE) del proceso de emisión dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la
solicitud, el sistema solicitará reiniciar el proceso de emisión.
ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial conforme al artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y modifica en lo pertinente la Resolución 000070 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 03 ABR 2019