Cuál es, o debería ser, el derrotero para que el gobierno genere alertas informativas asociadas a tributación de interés nacional? ¿Cómo debería manejarse oficialmente la información legal que se genera en esta materia? ¿Se cumple adecuadamente la función de informar con la simple actualización de una información disponible para consulta sin alertar la existencia de esa novedad?

Todos estos interrogantes surgen luego de conocer hace algunas semanas la noticia de entrada en vigor del convenio de la Alianza del Pacífico, noticia que hemos conocido por fuentes peruana y mexicana. La Secretaría de Hacienda y Crédito  Público  de  México  emitió  un  comunicado de  prensa  el  5  de  julio informando que “Luego de que Chile, Colombia, México y Perú concluyeran con los procedimientos legales internos para su ratificación, el domingo 2 de julio entró en vigor la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”. Las disposiciones de esta Convención, suscrita el 14 de octubre de 2017 en Washington, D.C., aplicarán a partir del 1 de enero de 2024. (…)”1

Por el lado peruano hemos tenido acceso al  Diario Oficial del bicentenario denominado El Peruano cuya edición del 17 de mayo de 2023 informa que: “La Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrita el 14 de octubre de 2017 en Washington, D.C., Estados Unidos de América, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 31580 del 4 de octubre de 2022 y ratificada internamente mediante Decreto Supremo N° 050-2022-RE del 28 de octubre de 2022, entrará en vigor el 2 de julio de 2023.” 2

Movidos por esta actividad noticiosa oficial de México y Perú, hemos buscado y esperado confiadamente encontrar un comportamiento similar en Colombia, entre otras cosas, porque en este caso particular, Colombia actuaba como depositario de los canjes de notas y por tanto, era aquí en el país donde primeramente se tenía  la  “chiva” de  entrada en  vigor  de  la  convención para  homologar el tratamiento impositivo previsto en los CDI suscritos entre los estados pare de la Alianza del Pacífico (Chile, Perú, Colombia y México).

Esa búsqueda nos llevó, en primer lugar, a la biblioteca de convenios en la página oficial de la Cancillería, que desde hace ya casi un año dejó de funcionar, encontrándonos con el mensaje: “no se puede acceder a este sitio web”3

Una segunda fuente de búsqueda fue en la pagina del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ya que allí se administra un sitio web denominado “Comunicados de prensa sobre la Alianza del Pacífico” 4 cuyo último comunicado de prensa data de febrero 24 de 2017. Navegando por este micrositio se evidencian noticias recientes pero ninguna asociada a la entrada en vigor de la convención para homologar el tratamiento impositivo que venimos comentando.

Por supuesto, acudimos al micrositio web de la DIAN y encontramos que allí también existe una página de convenios5 donde aparece, sin detalle ni comentario alguno, lo siguiente:

Alianza del Pacífico –  Homologación tratamiento impositivo para los Fondos de Pensiones

  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2023.
  • Ley 2105 de 2021

Ciertamente, la información está actualizada y eso es positivo; sin embargo, nada se dice, nada se informa acerca de los detalles, etc.

De esta resumida historia nos surgen los interrogantes presentados al inicio del presente documento TRIBUTAR.io. Entendemos que por haberse completado el protocolo de notas para la entrada en vigencia del convenio para homologar el tratamiento impositivo de los fondos de pensiones en el marco de convenios de doble imposición existente entre los países integrantes de la Alianza, el mismo entró en vigencia el 2 de julio anterior, pero su aplicación real iniciará a partir de enero 1º de 2024, favoreciendo así a los fondos de pensiones en el sentido de que las rentas que obtengan por inversiones en esos países tendrán el tratamiento especial tributario que dispensa este instrumento multilateral.

Esta para nosotros es una noticia de primer nivel que merecía ser destacada, informada con bombos y platillos por parte del gobierno, de forma oportuna y por medios de comunicación efectivos. Sin embargo, todo nos hace indicar que los intereses gubernamentales en estas materias son simplemente asunto de poco interés y de no conexión con la ideología que administra el actual presidente y su gobierno, donde quizá en el último renglón de asuntos de importancia, está el elemento de tributación internacional y el avance hacia la efectiva consolidación de la suscripción de nuevos convenios, como es el caso de Holanda, Uruguay, Brasil, que ya están acordados pero falta que se inicie el trámite legislativo ante el Congreso… ¿qué hay que hacer para que se dispongan canales informativos adecuados, oportunos y  suficientes para que el  país entero conozca estas novedades? Quedamos atónitos con esta falta de entusiasmo gubernamental frente a un tema tan relevante. ¿Aló?

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