(Ambitojuridico.com) A través de la reforma tributaria estructural (L. 1819/16), se introdujeron importantes cambios en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios. Basado en ellos, el Ministerio de Hacienda (Minhacienda) expidió el Decreto 2250, con el objeto de adicionar, modificar y sustituir algunos artículos a los capítulos 10, 11, 12, 19, 21 y 22 del título 1º y a los capítulos 1º y 7º del título 4º de la parte 2 del Libro 1º del Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria (DUR 1625/16).

La norma reglamenta, por ejemplo, el tratamiento tributario que se debe aplicar a las personas naturales y a las sucesiones ilíquidas residentes, teniendo en cuenta la nueva determinación cedular de la renta, así como la deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías y el incentivo del ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción. (Lea: Reglan descuento del impuesto sobre la renta por inversiones medioambientales)

Igualmente, contempla el tratamiento tributario aplicable a los dividendos y participaciones que se reportan con cargo a las utilidades generadas a partir del año gravable 2017, considerando la regulación prevista en el artículo 342 del Estatuto Tributario (E. T.).

También regula el procedimiento para la aplicación de la renta presuntiva y la compensación de los excesos, de conformidad con el sistema cedular previsto en el artículo 330 del E. T., y precisa, entre otros, la noción de “compensación por servicios personales”, para efectos de la categorización de una renta como laboral o no laboral, al igual que el momento en el cual se entiende realizado el ingreso por concepto de auxilio de cesantías del trabajador, para efectos tributarios.

Aportes

La nueva normativa definió, además, que los aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad, según lo previsto en los artículos 13 de la Ley 100 de 1993 y 55 del E. T., modificado y adicionado, respectivamente, por los artículos 12 y 13 de la Ley 1819, tienen la naturaleza de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

A su vez, los aportes voluntarios efectuados por el trabajador, el empleador, el partícipe independiente a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta. (Lea: Estos son los valores para determinar renta o ganancia ocasional por venta de bienes raíces y acciones)

Finalmente, el nuevo decreto estableció el tratamiento de los auxilios de cesantías que poseen los trabajadores a 31 de diciembre del 2016, en los respectivos fondos de cesantías o los adeudados por el empleador, para aquellos que no se acogieron a la Ley 50 de 1990, considerando los derechos adquiridos sobre situaciones jurídicas consolidadas y el principio de irretroactividad.

(Minhacienda, D. 2250, Dic. 29/17)

Obtenido Por: Ambitojuridico.com