(Ámbito Jurídico) La presentación de los recursos en sede administrativa por parte del contribuyente debe hacerse personalmente o por interpuesta persona, con exhibición del documento de identidad del signatario y, en caso de apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional, indicó la Dian.
No obstante, la presentación personal puede efectuarse en lugar distinto a la administración tributaria, siempre que se realice ante cualquier autoridad local, quien dejará constancia de la diligencia de presentación personal efectuada.
Así mismo, la normativa tributaria es clara en estipular que para efectos de la presentación de escritos que contengan recursos y todos aquellos que requieran presentación personal, esta formalidad se entiende cumplida con la presentación en forma electrónica, con firma digital.
La única forma válida jurídicamente de suplir el requisito de presentación personal en la presentación de recursos está prevista en el artículo 724 del Estatuto Tributario, que permite que la autenticación de las firmas de los suscriptores expuesta en el memorial del recurso y los poderes dé por cumplida la obligación de presentar personalmente estos escritos ante la administración tributaria.
Así las cosas, precisó la entidad, teniendo en cuenta que el reconocimiento de firma registrada y de documento y firma no obedecen a una autenticación, en los términos de la disposición mencionada, no pueden equipararse y menos aún suplir la obligación de presentación personal ante autoridad pública de los escritos contentivos de un recurso en sede administrativa.
Dian, Concepto 2570 (25644), Oct. 28/19.
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