Si estas inscrito al Régimen Simple de Tributación – RST, recuerda que entre el 10 y 21 de abril de 2023 inician los vencimientos para que presentes la Declaración Anual Consolidada, con base en el último digito del NIT. Para cumplir con esta obligación, es importante que tengas en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Limpia el caché y las cookies de tu navegador antes de usar nuestros servicios.
- Asegúrate de haber presentado todos los anticipos del año 2022 que te correspondan. Si no los has presentado, recuerda que estos son prerrequisito para presentar esta declaración, sin estos no puedes presentar la Declaración Anual Consolidada.
- Según inscripción en el RUT, estos son los anticipos que debiste presentar
Fecha de inscripción en el Registro Único Tributario | Anticipos que debes presentar respecto de 2020 |
Antes del 28 de febrero de 2022 | Anticipos del 1 al 6. Total 6 anticipos |
Entre el 1 de marzo y 30 de abril de 2022 | Anticipos del 2 al 6. Total 5 anticipos |
Entre el 1 de mayo y 30 de junio de 2022 | Anticipos del 3 al 6. Total 4 anticipos |
Entre el 1 de julio y 31 de agosto de 2022 | Anticipos del 4 al 6. Total 3 anticipos |
Entre el 1 de septiembre y 31 de octubre de 2022 | Anticipos 5 y 6. Total 2 anticipos |
Entre el 1 de noviembre y 31 de diciembre de 2022 | Anticipo 6. Total 1 anticipo |
- Mantén actualizado el correo electrónico en el RUT.
- Evita abrir varias sesiones al mismo tiempo. Esto puede generar errores en tus transacciones.
- Para realizar la declaración requieres tener disponible tu firma electrónica. Si no la tienes solicítala en nuestra página web. Consulta aquí más información
- Para liquidar tu #Formulario260 de la Declaración Anual Consolidada del #RST debes tener presente está información:
- Descuentos por pagos en medios electrónicos,
- Anticipos de renta por el 2022.
- Anticipos del ICA que pagaste a tu municipio.
- Para presentar declaraciones bimestrales pendientes con saldo a pagar, ten presente que los pagos se hacen con el formulario 490 y deben realizarse el mismo día en que se generan. Si no lograste realizar el pago, debes ingresar nuevamente al Formulario 2593, ya diligenciado, y generar un nuevo Formulario 490 para proceder con el pago.