La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró, después de su reunión de la tarde de este miércoles 5 de agosto, como inconstitucional el decreto legislativo 568 de 2020, que establece la creación del Impuesto Solidario por el covid-19 a partir de aportes económicos de funcionarios y pensionados con mesadas de $10 millones o más.
Con ponencia de las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, y una votación de 5 a 4, la Sala Plena Virtual declaró así inconstitucional el decreto 568, cuyos recursos beneficiarían a la clase media vulnerable y trabajadores informales, sobre salarios o contratos de prestación de servicios de 10 millones o más, a cargo de los servidores públicos y contratistas del Estado.
Sin embargo, la Corte Constitucional aclaró con respecto a los impuestos ya cancelados que “los dineros que se han pagado por los sujetos pasivo del tributo se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021. Así ha de entenderse los efectos retroactivos de la decisión”.
El pasado 16 de abril, el Gobierno Nacional anunció la expedición del decreto 568, mediante el cual se establecía el Impuesto Solidario por la pandemia del coronavirus, dentro del estado de emergencia económica y ecológica, de conformidad con el decreto 417 de 2020.
“Este es un impuesto por tres meses, que es obligatorio para todas las personas que trabajamos en el sector público y ganamos más de $10 millones. Para aquellas personas que tienen un rango salarial entre $10 millones y $15 millones hay una tarifa menor, y los que estamos por encima de $15 millones, una tarifa mayor”, dijo el presidente de la República en entrevista con Radio Magdalena.
El decreto 568, de 14 artículos, firmado por el presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, determinaba que “a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, se crea, con destinación específica para inversión social en clase media más vulnerable y en los trabajadores informales, el Impuesto Solidario por el covid-19.”
La norma establecía que los funcionarios que ganen entre $10 millones y $12,5 millones deberían aportar el 15% de su salario, mientras que los funcionarios con salarios entre $12,5 millones y $15 millones tendrán que dar el 16%.
Entre tanto, a los salarios que se encuentren en el rango de $15 millones y $20 millones se les aplicaría una tarifa del 17%, y los superiores a los $20 millones, una del 20%. Esta retención también aplicaba para contratistas.
Asimismo, la norma indicaba que los servidores públicos y contratistas del Estado con ingresos menores a los $10 millones podrían realizar un aporte mensual solidario voluntario por el covid-19, con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).