(Ámbito Jurídico) Si bien el Congreso de la República cuenta con un amplio margen de configuración legislativo en materia tributaria, en desarrollo del cual puede derogar una exención o modificar los términos de esta, no puede hacerlo de tal manera que se desconozcan las situaciones jurídicas consolidadas a favor de los contribuyentes.
Así lo determinó la Corte Constitucional luego de declarar la exequibilidad condicionada del parágrafo primero del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (E. T.) (rentas exentas a partir del 2018), adicionado por la Reforma Tributaria del 2016.
Según el concepto del demandante, la disposición incurrió en una omisión legislativa relativa que es contraria a los preceptos constitucionales, por cuanto no incluyó dentro del régimen de transición a la utilidad en la enajenación de predios destinados a proyectos de renovación urbana que se iniciaron en vigencia del anterior E. T. y no asociados a vivienda de interés social o de interés prioritario.
Ahora bien, para la Sala Plena, de esta norma debe entenderse que “los contribuyentes que previamente a la expedición de la ley hubiesen consolidado las condiciones para acceder al beneficio tributario previsto en el numeral 9º del artículo 207-2 del E. T. podrán aplicar la exención tributaria al momento de la enajenación de los predios, en los términos allí establecidos, a pesar de la derogatoria expresa de esa disposición por el artículo 376 de la Ley 1819 del 2016”.
Por otra parte, la corporación estimó que no se presentan los presupuestos que podrían dar lugar a la evaluación de la necesidad de establecer un régimen de transición.
Vale la pena decir que la magistrada Diana Fajardo Rivera salvó parcialmente el voto, pues si bien compartió la decisión de la disposición demandada consideró que no resultaba necesario el condicionamiento para que la norma resultara compatible con la Constitución.
Por su parte, Carlos Bernal Pulido aclaró el voto, aunque estuvo de acuerdo con la parte resolutiva, no con la parte motiva de esta providencia. Alejandro Linares se reservó la presentación eventual de una aclaración en relación con algunas de las consideraciones expuestas y Cristina Pardo Schlesinger no participó en la discusión, pues presentó impedimento, el cual fue aceptado (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-083, Ago. 29/18.
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