Aunque muchos no lo vean así, las cesantías a las que tienen derecho los más de 7 millones de trabajadores formales en Colombia son el ahorro que les permitirá afrontar una posible pérdida del empleo a muchos de estos.
Aunque la norma (Ley 50 de 1990) permite que las cesantías se destinen a compra de vivienda o mejoras de esta así como a educación, expertos en planeación financiera recomiendan no utilizar ese ahorro si no es necesario.
Sucede que muchas veces la persona, al cambiar de empleo, le ‘echa mano’ a las cesantías ahorradas, destinándolas al pago de deudas, viajar, adquirir vehículo y otro tipo de consumos no necesarios.
“El destino de esos recursos en los casos que no se requieran por pérdida del empleo, educación o vivienda, debe estar orientado a fomentar el ahorro a largo plazo, dado que pueden generar una rentabilidad importante, para luego ser utilizados en objetivos superiores”, dice Clara Inés Guzmán, líder del programa de Bienestar Financiero de Old Mutual.
A noviembre del 2014, cerca de 6 millones de trabajadores tenían ahorrado, por concepto de cesantías en los fondos privados (AFP), más de 7,6 billones de pesos, según la Superintendencia Financiera.
Aunque se espera que dicho ahorro crezca unos 4,2 billones de pesos para mediados de febrero, cuando los empleadores deben consignar las cesantías correspondientes al 2014, el 70 por ciento de esos nuevos recursos saldrán de las cuentas de los afiliados a lo largo del año, pues muchos los retiran para compra o mejora de vivienda, educación o pérdida del empleo.
Unos de los aspectos que debe tener en cuenta el trabajador es que este año su empleador tiene plazo para consignar las cesantías hasta la media noche del 16 de febrero, aunque la norma señala que debe ser el 14 de febrero.
El cambio obedece, según Claudia Palacio, gerente de Mercadeo de la AFP Protección, a que el 14 es un sábado, por lo que la misma norma señala que en tal caso el límite para la consignación debe hacerse el día hábil siguiente, como ocurre en el 2015.
De no efectuarse este pago dentro de la fecha límite, el empleador deberá cancelar a su empleado el valor de un día de salario por cada día de mora.
Recuerde que las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año de trabajo y se liquidan al 31 de diciembre de cada periodo. Así, si su salario devengado en el 2014 fue el mínimo legal, su empleador deberá consignarle esa suma en el fondo al que esté afiliado.
De esa suma, lo único que recibirá, por ahora, es el valor de los intereses causados sobre ese monto y que corresponden al 12 por ciento anual.
El plazo máximo de los empleadores para el pago de esos intereses es la segunda quincena de enero.
Clara Guzmán, de Old Mutual, sostiene que el esquema de multifondos hace de las cesantías un producto más atractivo, especialmente para los afiliados con hábito de ahorro.
“Quienes harán pronto uso de los recursos pueden invertir en el portafolio de corto plazo y quienes tienen sus cesantías como un ahorro y respaldo para el futuro, pueden invertir en el portafolio de largo plazo. Pero lo más conveniente es mantener los aportes y no hacer retiros, salvo que sea necesario”, dijo.
tomado de:https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/consejos-para-el-manejo-de-las-cesantias/15140916