Estas normas definen los bienes o activos a partir de los cuales puede estructurarse un proceso de titularización, así: Artículo 5.6.1.1.14:

"Podrán estructurarse procesos de titularización a partir de los siguientes activos o bienes: títulos de deuda pública, títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, cartera de crédito, documentos de crédito, activos inmobiliarios, productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, y rentas y flujos de caja determinables con base en estadísticas de los últimos tres años o en proyecciones de por lo menos tres años continuos."

A su turno, el artículo 5.6.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que las partes en el proceso de titularización son los siguientes: (i) la originadora, (ii) el agente de manejo, (iii) la administradora, (iv) la colocadora. Según esta definición, la originadora es la persona o personas que transfieren los bienes o activos base del proceso de titularización, cuya presencia no resulta esencial en los procesos estructurados a partir de la conformación de carteras colectivas.

La definición citada no limita las personas que pueden actuar como originadoras, de forma que puede asumir esta posición aquellas personas que conforme a su régimen legal puedan ser titulares de los bienes o activos.

Tomado de: Larepublica.com.co