El pasado 17 de marzo de 2023, el Gobierno Nacional radicó el Proyecto de Ley “Reforma Laboral – trabajo por el cambio”, por medio del cual se pretende modificar parcialmente el Código Sustantivo del Trabajo, Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras normas asociadas.

Así, atendiendo a los cambios en la normatividad laboral, que puede impactar tanto a los empleadores como trabajadores, procederemos a presentar los aspectos de mayor relevancia del texto del Proyecto de Ley publicado el día 17 de marzo por el Gobierno Nacional.

Modalidades Contractuales

El proyecto pretende realizar una serie de modificaciones en materia contractual, esto es, frente a la duración del contrato, los cuales se detallan a continuación:

1. El contrato a término indefinido sería la generalidad para la contratación de personal, por lo que de forma excepcional se podrán suscribir contratos a término fijo u obra o labor.

2. Los contratos a término fijo serán utilizados exclusivamente para atender necesidades temporales del empleador, es decir, solo podrá contratarse para realizar funciones no habituales o permanentes de la organización; asimismo solo podrá usarse por un término superior a un (1) mes y hasta por dos (2) años, en el cual, deberá señalarse por escrito la función temporal que se va a realizar.

Por lo anterior, no será válido que existan colaboradores que superen los dos años bajo esta modalidad, de lo contrario, será considerado que la relación laboral es indefinida. 

3. Respecto a los contratos de obra o labor determinada, deberá ser celebrado por escrito, asimismo deberá detallarse de forma precisa y detallada la obra o labor contratada, resaltando que esta obra o labor debe ser temporal.

4. El contrato de aprendizaje comenzaría a ser un contrato laboral especial a término fijo, cuya duración no podrá superar los 36 meses, en dos etapas, lectiva y práctica. Durante toda la vigencia de la relación, la persona recibirá de la empresa una remuneración que, en ningún caso, será inferior al salario mínimo legal vigente, o del estipulado en convenciones colectivas o fallos arbitrales, lo que modifica el actual esquema de pago que se determina de acuerdo a la tasa de desempleo y la etapa del contrato.

En este sentido, frente a los porcentajes remuneratorios, el gobierno pretende que los empleadores pasen de pagar en etapa lectiva el 50% al 100% de un SMLMV, y en etapa productiva o práctica, reconocer este mismo porcentaje, sin tener en cuenta la tasa de desempleo anual, la cual actualmente es la base para determinar este monto, pues si la misma es superior a los dos dígitos, podrá reconocer la suma correspondiente al 75% de un SMLMV o 100% si es inferior.

5. Pretende el Gobierno Nacional que los empleadores que cuenten con personal de servicio doméstico, suscriban un contrato de trabajo por escrito y deberán remitirlo al Ministerio del Trabajo para efectos de publicidad.

Indemnización por despido injustificado

La forma en que se debe indemnizar un trabajador que ha sido despedido sin justa causa, es uno de los conceptos que más cambios podría impactar a los empleadores, dado que el Gobierno Nacional propone un cambio en cuanto al esquema del valor indemnizatorio, el cual se detalla a continuación:

1. En los contratos a término fijo la indemnización corresponderá al valor de los salarios según el término faltante para el vencimiento del contrato, sin que sea inferior a 45 días.

2. Frente a los contratos por obra o labor determinada, corresponderá al tiempo falta de la obra, sin que sea inferior a 45 días.

3. En cuanto a los contratos a término indefinido, se pagaría así:

      • 45 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicios no mayor de un año;
      • Si el trabajador tuviere más de 1 año de servicio continuo, se le pagarán cuarenta y cinco 45 días adicionales de salario cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

Sobre esta forma indemnizatoria, encontramos en el siguiente supuesto un aumento del valor a reconocer por el empleador:

      • Trabajador a término indefinido desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, cuya asignación salarial corresponde a $2.000.000

Normatividad vigente: 30 días de salario por el primer año de servicio y 20 por año subsiguiente o fracción, que para el caso puntual correspondería a la suma de $ 3.333.333

Propuesta del Gobierno Nacional: 45 días de salario por el primer año de servicio y 45por año subsiguiente o fracción, que para el caso puntual correspondería a la suma de $ 6.000.000

Licencia paternidad

A diferencia del actual esquema que corresponde al otorgamiento de 2 semanas por licencia de paternidad, con la propuesta del Gobierno podría aumentar de manera progresiva hasta llegar a 12 semanas en el 2025, así: 5 semanas desde el 2023, posteriormente en el 2024 aumentará a ocho 8 semanas, y en 2025 correspondería a 12 semanas.

Jornada laboral

El gobierno pretende mantener la disminución gradual de la jornada de trabajo hasta las 42 horas a partir del año 2026; sin embargo, dispone que los empleadores deben continuar otorgando el día de la familia dispuesto en la Ley 1857 de 2017, además las dos horas de capacitación o recreación para quienes cuenten con una planta mayor a 50 colaboradores.

Recargo nocturno

Como es de conocimiento, actualmente los empleadores reconocen el recargo nocturno a partir de la 9:00 pm hasta las 6:00 am; sin embargo, se pretende modificar la jornada nocturna con el propósito que inicie a las 6:00 pm hasta las 6:00 am; situación que impactaría económicamente a las organizaciones en cuanto al aumento en el pago del 35% o 75% por este período, tal como se presenta en el siguiente ejemplo:

  • Trabajador cuya labor se realiza entre las 2:00 pm hasta las 10:00 pm, de lunes a sábados y con una asignación de $2.000.000:

Normatividad vigente:

Salario $ 2.000.000
Salario diario (2.000.000/30 días calendario) $66.666
Salario hora (66.666/8) $ 8.333
Recargo nocturno 35%
Valor recargo nocturno por una hora de trabajo (8.333 x 35%) $2.916
Hora causada de recargo nocturno  1 hora diaria, 6 semanales
Valor total del recargo nocturno por una semana de trabajo (6 horas de recargo) $17.500

Propuesta del gobierno nacional:

Salario $2.000.000
Salario diario (2.000.000/30 días calendario) $66.666
Salario hora (66.666/8) $8.333
Recargo nocturno 35%
Valor recargo nocturno por una hora de trabajo (8.333 x 35%) $2.916
Horas diarias causadas de recargo nocturno  4 horas diarias, 24 semanales
Valor total del recargo nocturno por una semana de trabajo (24 horas de recargo)  $70.000

Recargo dominical

Aunado al cambio de la jornada nocturna, se pretende aumentar el porcentaje frente al trabajo realizado en domingo o días de fiesta, pasando de un 75% a un 100% sobre el salario ordinario.

Trabajo suplementario u horas extra

Por medio de este proyecto de ley, se pretende que el empleador deba entregar diariamente al trabajador una relación de las horas extras laboradas, de no hacerlo se tendrá por cierta la estimación razonable que haga el trabajador del número de horas extras laboradas.

Por otra parte, una vez se presente la disminución de la jornada a 42 horas y la jornada se amplie entre empleadores y trabajadores a 9 horas diarias, solo se podrá laborar en el mismo día una hora extra.

Disposiciones finales

Queremos advertir que, para que estas propuestas sean vinculantes, corresponde al congreso de la república llevar a cabo 4 debates para su aprobación, y posterior sanción presidencial; motivo por el cual, los empleadores debemos estar al tanto de este trámite legislativo y estudiar su impacto organizacional.

Finalmente, desde Russell Bedford queremos acompañar a nuestros clientes en el estudio de este proyecto de ley, por lo que el próximo viernes, 24 de marzo de 8:00 am a 10:00 am, estaremos realizando un conversatorio con nuestros especialistas en la materia, donde se analizarán los aspectos de este comunicado, además de otros temas de interés que fueron incluidos en la reforma laboral.

Gerencia de Servicios Legales
RUSSELL BEDFORD