Proveedores de CI solo están obligados a practicar ReteIVA cuando efectúen ventas que se califiquen como exentos con derecho a devolución. Consejo De Estado 25000-23-37-000-2013-01417-01 Tamaño del archivo: 233.09 KB Created: 27-12-2021 Updated: 27-12-2021 Descargar